Ley N° 329A

Edición: 377
30 DE OCTUBRE DE 1961 .- Crea recursos para construccion y mantenimineto de vias y carreteras en el Departamento de Beni
Fecha de publicación

6 de diciembre de 1967

LEY Nº 329-A

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.Para la construcción y mantenimiento de vías carreteras dentro del departamento Pando, se crean y destinan los siguientes recursos:

Artículo 2.Los recursos contemplados en el artículo precedente serán recaudados por las oficinas fiscales, departamentales o municipales, según el caso, y por las empresas particulares que tienen a su cargo las actividades gravadas; y serán depositados, bajo su responsabilidad, en el Banco Central de Bolivia, Cobija, en una cuenta especial que se denominará “Construcción Caminos Departamento Pando”.

Artículo 3.La construcción del camino Cobija-Porvenir tendrá prioridad sobre cualquier otra obra vial a ejecutarse en el departamento.

Artículo 4.El Comité de Obras Públicas de Pando se encargará de la planificación, construcción y mantenimiento de los caminos del departamento y del manejo de los recursos creados por la presente ley, con intervención y fiscalización de la Contraloría. Los miembros del Comité serán solidaria y mancomunadamente responsables en el manejo de los referidos fondos.

Artículo 5.El Comité de Obras Públicas de Pando, podrá obtener préstamos de las instituciones bancarias del país, para la construcción de caminos en el departamento, de acuerdo al orden de prioridad que establece el artículo 2° con garantía de los recursos creados por esta Ley, a cuyo efecto se le reconoce personería jurídica.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 11 de enero de 1967.

Fdo. Ricardo Anaya A., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila B., Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS,Presidente del H. Congreso Nacional,Oscar Ortiz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila B., Congresal Diputado Secretario.