Decreto Ley N° 7813

Edición: 314
09 DE SEPTIEMBRE DE 1966 .- Autoriza emisión de una serie de estampillas postales “Pro Aguinaldo del Niño Pobre”, conforme a detalle.
Fecha de publicación

21 de septiembre de 1966

DECRETO SUPREMO Nº 07813

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que una de las obras de mayor trascendencia social emprendida en el país, constituye la de proveer fondos que beneficien el aguinaldo del “Niño Pobre” con motivo de las próximas fiestas de Navidad.

Que el proyecto se halla basado en la cooperación económica del pueblo siendo deber del Estado, prestarle su más amplio y decidido apoyo, para lo que se hace necesario disponer la emisión de una serie de estampillas postales.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Autorízase la emisión de una serie de estampillas postales “Pro-Aguinaldo del Niño Pobre”, de correo aéreo y de superficie conforme al siguiente detalle:

Correo Aéreo:

500.000 estampillas de $b. 1,40

Correo de Superficie:

1.000.000 estampillas de $b. 0,30

ARTÍCULO 2.-La impresión de los valores anteriores se hará con sujeción a las siguientes condiciones y especificaciones:

ARTÍCULO 3.-El Director Nacional de Correos en representación del Supremo Gobierno se encarga de suscribir el correspondiente contrato y de entregar al Tesoro Nacional el material debidamente embalado adoptando las medidas necesarias.

ARTÍCULO 4.-Con destino a incrementar el fondo “Pro-Aguinaldo del Niño Pobre’ se dispondrá el 40% y, el 60% para el Tesoro de la Nación, del que se cancelará el costo de la emisión de estampillas y el pago de los saldos adeudados a la Empresa “La Papelera”, por emisiones anteriores. A este efecto, se depositarán las recaudaciones respectivas en cuentas especiales del Banco Central de Bolivia, denominadas “Fondo Aguinaldo para el Niño Pobre” y “Obligaciones por cumplir con la empresa”La Papelera”.

ARTÍCULO 5.-Para la suscripción del contrato a que se hace referencia en el artículo 3° del presente Decreto, intervendrán el Contralor General de la República así como el Fisca1 de Gobierno, estableciendo las medidas de seguridad para el control de la impresión.

ARTÍCULO 6.-El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y seis años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO,Alberto Crespo Gutiérrez, Antonio Arguedas M., Cnl. César Loma Navia, Florencio Alvarado, Cnl. Juan Lechín S., Roque Aguilera Vargas, Rolando Pardo R., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.