Decreto Ley N° 7762

Edición: 309
01 DE AGOSTO DE 1966 .- Modifica el art. 11 del D.L. No. 07290 de 27-VIII-65, referente a la asistencia técnica de carácter internacional a entidades aseguradoras, mediante el Consejo Técnico de Seguridad Social.
Fecha de publicación

17 de agosto de 1966

DECRETO LEY Nº 07762

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo No. 07662 de 8 de junio de 1966, en interpretación de los artículos 294 y 295 del Reglamento del Código de Seguridad Social ha dado vigencia al Consejo Técnico de Seguridad Social, como organismo de máxima dirección técnica en la orientación de la política de Seguridad Social;

Que el artículo 2° de dicha disposición legal establece la creación de un núcleo de Asesores Técnicos de dicho Consejo con objeto de desarrollar funciones específicas en la dirección técnica de la Seguridad Social desde el plano nacional;

Que el Decreto Supremo No. 07290 de 27 de agosto de 1965 establece un Grupo Asesor de técnicos en la Caja Nacional de Seguridad Social;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Modifícase el Art. 11 del Decreto Supremo 07290 de 27 de agosto de 1965, quedando redactado en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 11.-La asistencia técnica de Carácter internacional deberá suministrarse a las Entidades Aseguradoras del país, mediante el Consejo Técnico de Seguridad Social, con carácter nacional”.

ARTÍCULO 2.-Queda sin efecto la segunda parte del Art. 11 y los Arts. 12 y 13 del mencionado Decreto Supremo y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA,Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.