Decreto Ley N° 7737

Edición: 307
28 DE JULIO DE 1966 .- Ratifica Convenios suscritos en las diferentes Conferencias Internacionales realizadas entre los años 1919 y 1957, por la Organización Internacional del Trabajo y O.I.T.
Fecha de publicación

3 de agosto de 1966

DECRETO LEY Nº 07737

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que el país ha venido desarrollando una política de positivo beneficio en favor de los trabajadores mediante la paulatina incorporación en su legislación, de disposiciones sociales y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo;

Que no obstante, muchos de estos Convenios aún no han sido ratificados, originándose de esta manera una situación irregular al respecto;

Que Bolivia, en su calidad de Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T., en estricta aplicación del Art. 19 inc. 5°) de la Constitución de este Organismo Internacional, estima necesario proceder a la ratificación de todos los Convenios cuyos principios se encuentran incorporados a la Legislación Social boliviana, por lo que;

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. -Ratifícase en todas y cada una de sus partes los siguientes Convenios, suscritos en las diferentes Conferencias Internacionales realizadas entre los años 1919 y 1957, por la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.:

  1. Convenio No. 106, adoptado en la cuadragésima reunión en Ginebra el año 1957, sobre Descanso Semanal (comercio y oficinas).

Los señoresMinistros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA,Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina, Cnl. Jaime Berdecio Z.