Decreto Ley N° 7714

Edición: 305
20 DE JULIO DE 1966 .- Crea el impuesto del 396 sobre precio de venta de diesel oil de procedencia nacional con destino a la creación del Fondo Especial de Beneméritos de la Guerra del Chaco.
Fecha de publicación

20 de julio de 1966

DECRETO LEY Nº 07714

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que los recursos creados por virtud del Decreto Supremo No. 04565 elevado a rango de Ley el 19 de enero de 1959, provenientes del 2% sobre venta de gasolina son insuficientes para conceder una más equitativa protección a los ex-combatientes declarados Beneméritos de la Patria;

Que es necesario crear las bases económica-financieras para que el Poder Legislativo pueda estudiar y resolver la creación de un fondo social dirigido a conceder una renta del Estado a favor de los Beneméritos de la Patria que han prestado su concurso en la defensa de la soberanía nacional;

Que de acuerdo al Código de Seguridad Social el esquema de riesgos cubiertos no comprende al que se refiere a contingencias provenientes de guerra internacional;

Que es aconsejable que el Poder Legislativo estudie la adecuada protección de este núcleo de servidores del país;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Créase el impuesto del 3% sobre precio de venta de Diessel Oil de procedencia nacional con destino a la creación del “FONDO SOCIAL DE BENEMERITOS DE LA GUERRA DEL CHACO”.

ARTÍCULO 2.-El producto de dichas recaudaciones servirá para que el Estado resuelva las demandas económicas de los indicados Beneméritos, a través de los estudios que prepare el Consejo Técnico de Seguridad Social.

ARTÍCULO 3.-Encomiéndase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para que se haga cargo de la custodia de las recaudaciones correspondientes debiendo presentar semestralmente las liquidaciones pertinentes a la Dirección General de Seguridad Social.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA,Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer, Cnl. Juan José Tórrez, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.