Decreto Ley N° 7713

Edición: 305
20 DE JULIO DE 1966 .- Importación de libros queda exenta de tramitar póliza aduanera.
Fecha de publicación

20 de julio de 1966

DECRETO LEY Nº 07713

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al pedido de las universidades del país, mediante D.S. No 06989 de 10 de diciembre de 1964, se dispuso la abolición del pago de derechos arancelarios, consulares e impuestos aduaneros, a la importación de libros en general, como un medio de fomentar el proceso de culturización del pueblo.

CONSIDERANDO:

Que, para que tan trascendental medida tenga plena vigencia, es necesario reglamentar y facilitar el trámite destinado al pago del único gravamen subsistente del 2% de servicios prestados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Las importaciones de libros, sean efectuadas por instituciones, personas particulares o entidades comerciales, quedan exentas de la tramitación de la Póliza Aduanera.

ARTÍCULO 2.-Para el pago del 2% por concepto de servicios prestados, establécese el siguiente procedimiento:

ARTÍCULO 3.-Quedan derogadas todas las disposiciones que se hallaren en contradicción con el presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Estadística, Obras Públicas y Comunicaciones y Educación y Cultura, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y seis años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA,Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Tórrez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.