Decreto Ley N° 7659

Edición: 300
07 DE JUNIO DE 1966 .- Pensión vitalicia concedida a Bernardo Navajas Trigo comprende haber íntegro que percibe Senador Nacional.
Fecha de publicación

15 de junio de 1966

DECRETO LEY Nº 07659

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que por Ley de 5 de enero de 1961, el Supremo Gobierno concedió una pensión vitalicia, equivalente a una dieta de Senador en favor de Bernardo Navajas Trigo en reconocimiento por los servicios prestados al país.

Que es necesario aclarar el alcance de dicha Ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-A partir de la fecha la pensión vitalicia concedida a Bernardo Navajas Trigo por Ley de 5 de enero de 1961 comprende el haber total que percibe un Senador Nacional, incluyendo gastos de representación y bonos.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA,Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina., Tcnl. Oscar Quiroga T.