Decreto Ley N° 7623

Edición: 295
04 DE MAYO DE 1966 .- Normas para el PROGRAMA INTEGRADO DE NUTRICION APLICADA (PINA).
Fecha de publicación

11 de mayo de 1966

DECRETO LEY Nº 07623

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Bolivia a través de los Ministerios de Salud Pública,de Agricultura y Ganadería y de Asuntos Campesinos, suscribió un convenio en el año de 1962 con los organismos especializados de las Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud (OMS), y Fondo de Socorro para la Infancia (UNICEF), en virtud del cual se organizó y se puso en vigencia un PROGRAMA INTEGRADO DE NUTRICION APLICADA (PINA) en Bolivia.

Que en virtud de ese Convenio, se han desarrollado labores experimentales contempladas en el respectivo Plan de Operaciones, tomando como zonas de trabajo las antiguas Bases de Acción Andina, de Pillapi (Dpto. de La Paz), Otavi (Depto. de Potosí) y Playa Verde (Depto. de Oruro).

Que los resultados obtenidos en esta fase experimental del programa, ponen muy de presente la magnitud y la gravedad del problema de la desnutrición en la población boliviana y muy especialmente en la campesina.

Que es un deber del Gobierno tomar las medidas necesarias para promover, prevenir y tratar estos estados que ponen en peligro la salud física, mental y emocional de los bolivianos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-El Programa Integrado de Nutrición Aplicada (PINA) que se desarrolla en el país en virtud de Convenio suscrito entre el Gobierno Nacional y los Organismos especializados de las Naciones Unidas, es un Programa de Gobierno, cuyo objetivo general es el de elevar el nivel de vida de la familia boliviana, mediante la permanente y progresiva educación en nutrición y alimentación, tanto del productor como del consumidor, a través de la promoción, protección y mejoramiento de su estado nutricional y de sus recursos alimentarios; del dinamismo de su acción comunitaria y del aumento de su poder de producción y de consumo de alimentos.

ARTÍCULO 2.-La ejecución de este programa estará bajo la responsabilidad conjunta de los Ministerios de Salud Pública, de Agricultura y Ganadería y de Asuntos Campesinos, tanto a nivel nacional como departamental y local.

ARTÍCULO 3.-El PINA se desarrollará de acuerdo con el Plan General de Desarrollo Social y Económico del País, ajustándolo a las condiciones y recursos de cada zona de trabajo.

ARTÍCULO 4.-El Comité Nacional Coordinador del Programa Integrado de Nutrición y Alimentación (PINA) se reorganiza en la siguiente forma:

PARAGRAFO: El Comité tendrá funciones normativas y contará con los servicios de una Secretaría coordinadora, así como con la Asesoría de los Expertos de las Naciones Unidas asignados al programa.

ARTÍCULO 5.-El Ministerio de Salud Pública, es el encargado de designar el Coordinador Nal. de Programa, así como del resto del Personal de la Secretaría Coordinadora, cuya sede será el Departamento Nal. de Nutrición.

ARTÍCULO 6.-En cada Departamento del país, con excepción del de La Paz, en donde se desarrollen actividades del PINA, funcionará un Comité Departamental Coordinador del mismo, constituido en la siguiente forma:

PARAGRAFO: El Comité Departamental, elaborará la respectiva terna entre sus miembros para que el Comité Nal. designe a su vez al Coordinador Departamental del Programa, por el período de duración del Convenio. Sus funciones serán señaladas por el Comité Nal. Coordinador del PINA.

ARTÍCULO 7.-En cada comunidad atendida por el PINA, se constituirá un Comité Local, integrado en la forma siguiente:

PARAGRAFO: El Comité elegirá cada año, el Coordinador local del programa, entre sus miembros. Las funciones del Comité serán las señaladas por el Comité Nacional Coordinador.

ARTÍCULO 8.-Con el fin de atender los gastos de funcionamiento, supervisión y evaluación del programa, en todos sus niveles, créase el Fondo Especial de Operaciones del PINA con el aporte anual de $b. 300.000.- por parte del Gobierno, a cargo del Presupuesto de Obligaciones del Estado. Esta suma será administrada por el Contador Pagador del Ministerio de Salud, como cuenta en fidecomiso, previo el llenado de los requisitos legales para manejo de fondos.

PAROGRAMA: La ejecución del programa de inversiones de este fondo, estará a cargo del Coordinador Nal. del PINA. La Contraloría General ejercerá el control respectivo. Estos fondos se dedicarán exclusivamente al programa y no podrán ser utilizados en otros fines distintos de los contemplados en el presupuesto de funcionamiento del PINA, aprobado por el Comité Nal. Coordinador del mismo.

ARTÍCULO 9.-El presente Decreto será reglamentado por Resoluciones del Comité Nal. Coordinador del PINA, refrendadas con las firmas de los tres Ministros que participan en su ejecución.

Derógase todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, Asuntos Campesinos y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA,Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. R. Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. E. Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. José Carrasco R., Fernando Diez de Medina.