Decreto Ley N° 7594

Edición: 292
20 DE ABRIL DE 1966 .- Vigencia del D.L. No. 7536 por un año, referente a liberación de derechos aduaneros de profesionales bolivianos que retornen al país.
Fecha de publicación

20 de abril de 1966

DECRETO LEY Nº 07594

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que en fecha 2 de marzo del presente año, se ha dictado el Decreto Supremo No. 07536, por el que se otorgan facilidades y franquicias liberatorias para la internación de los bienes y enseres de los profesionales y técnicos bolivianos que deseen volver al país para prestar su concurso profesional en las tareas del Desarrollo Económico y Social.

Que es necesario reglamentar la concesión de estas facilidades y franquicias a que se refiere la mencionada disposición legal, con la finalidad de otorgar trato equitativo a las solicitudes que pudieran presentarse, y al mismo tiempo velando por los intereses del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-El Decreto Supremo No. 07536 tendrá vigencia únicamente de un año a partir de la fecha de su promulgación.

ARTÍCULO 2.-Solamente podrán acogerse a los beneficios de la disposición citada:

ARTÍCULO 3.-Gozarán de liberación de gravámenes aduaneros de importación, los bienes y enseres domésticos de uso personal, que hayan formado parte de sus pertenencias en su residencia del exterior, no abarcando éste beneficio a las internaciones de artefactos domésticos nuevos.

ARTÍCULO 4.-Para la internación de automóvil, deberá demostrarse mediante documentación de orígen, de que se trata de un vehículo usado y adquirido cuando menos un año antes de su retorno al país, y cuyo valor de compra no sea mayor a los $us. 2.000.- (dos mil dólares americanos).

ARTÍCULO 5.-Los vehículos despachados al amparo del Decreto Supremo No. 07536 de fecha 3 de marzo de 1966, no podrán ser transferidos a terceras personas sin previa autorización de este Ministerio y previo el reintegro de los gravámenes liberados.

ARTÍCULO 6.-Se mantienen vigentes todas las demás disposiciones del Decreto Supremo 07536.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA,Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torres, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. José Carrasco R.