Decreto Ley N° 7588

Edición: 292
20 DE ABRIL DE 1966 .- Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia, ceder a titulo gratuito un lote de terrenos ubicados en Huanuni, a la Parroquia de dicha localidad, para construcción de un lactario-comedor.
Fecha de publicación

20 de abril de 1966

DECRETO LEY Nº 07588

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que mediante R.S. No. 130863 de 14-12-65, se autorizó a la Corporación Minera de Bolivia, conceder a título gratuito el usufructo de tres habitaciones de la Empresa Minera Huanuni en favor de la Parroquia de Huanuni, con fines altamente sociales;

Que las citadas habitaciones o compartimientos, por su mal estado actual y su precaria edificación no llenan las necesidades sociales que se ha propuesto la Parroquia de Huanuni, tales como la de habilitar una cooperativa artesanal de tejidos, un lactario-comedor y un dispensario sanitario;

Que por tal motivo, es necesario facilitar esa labor, máxime cuando con sus propios recursos se han propuesto reconstruir los citados locales, pidiendo para ello la concesión a título gratuito del terreno sobre el que se hallan asentados dichos compartimientos y cuya extensión alcanza a 166 metros cuadrados;

Que el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia, en sesión No. 476 de 14 de octubre de 1965, ha aprobado la citada transferencia de acuerdo a normas vigentes en el país;

Que la Parroquia de Huanuni se halla realizando una amplia actividad social, al prestar asistencia a gente pobre;

Que es deber del Gobierno cooperar y estimular la acción social y moral que realizan las Congregaciones religiosas, las mismas que al dotar al hombre de normas morales, espirituales y ayuda material, contribuyen a su desarrollo y formación;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, para que previo acuerdo y aprobación de su Directorio, ceda a la Parroquia de Huanuni, a título gratuito, un lote de terrenos ubicado en Huanuni, con una superficie de 166 m2., para la construcción de un lactario-comedor, una cooperativa artesanal y un dispensario sanitario, de conformidad con el plano que, para tal efecto, se ha confeccionado.

ARTÍCULO 2.-Las construcciones o edificaciones que se trabajen, correrán por cuenta exclusiva de la Parroquia.

El señor Ministro de Minas y Petróleo y el Ministro Presidente de la Corporación Minera de Bolivia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA,Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina.