Decreto Ley N° 7565

Edición: 289
29 DE MARZO DE 1966 .- Autoriza a los Ministerios de Hacienda y de Minas y Petróleo, suscribir con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América y a nombre del Gobierno de Bolivia, préstamos por un total de $us. 5.700.000,. para su distribución conforme a detalle.
Fecha de publicación

30 de marzo de 1966

DECRETO LEY Nº 07565

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que el Banco Minero de Bolivia necesita incrementar su capital de operaciones para cumplir eficientemente la función de fomento de la minería privada y de las industrias conexas de beneficio de minerales que se le ha encomendado dentro del plan general de desarrollo económico y social del país;

Que con esa finalidad ha obtenido dos préstamos del Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional, (AID/B), en ejecución de los planes de desarrollo económico de Bolivia, dentro de la Alianza para el Progreso;

Que es necesario llenar las formalidades legales para la suscripción de los respectivos contratos.

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-Autorízase a los Ministerios de Hacienda y de Minas y Petróleo para que en nombre del Gobierno de Bolivia y en forma conjunta con el Banco Minero de Bolivia, suscriban con el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID/B), los Convenios de préstamo por un total de $us. 5.700.000.-, distribuído en la siguiente forma:

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA,Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U.