Decreto Ley N° 7564

Edición: 289
29 DE MARZO DE 1966 .- Autoriza a los Ministerios de Hacienda, de Economía y de Agricultura suscribir con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América y a nombre del Gobierno de Bolivia, préstamos por un total de $us. 4.100.000, para su distribución conforme a detalle.
Fecha de publicación

30 de marzo de 1966

DECRETO LEY Nº 07564

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que el Banco Agrícola de Bolivia necesita incrementar su capital de operaciones para cumplir eficientemente la función de fomento agropecuario que se le tiene encomendado dentro del plan general de desarrollo económico y social del país;

Que con esa finalidad se ha obtenido un préstamo de $us. 4.100.000.- del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional, (AID/B), en ejecución de los planes de desarrollo económico de Bolivia, dentro de la Alianza para el Progreso;

Que es necesario llenar las formalidades legales para la suscripción de los respectivos contratos.

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-Autorízase a los Ministerios de Hacienda, de Economía Nacional y de Agricultura para que, en nombre del Gobierno de Bolivia y en forma conjunta con el Banco Agrícola de Bolivia, suscriban con el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, representado por la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID/B), las escrituras de préstamo por un total de cuatro millones cien mil dólares ($us. 4.100.000.-), distribuido en la siguiente forma:

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura, Ganadería y Colonización, quedan necargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA,Tcnl. Oscar Quiroga T., Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Rogelio Miranda B., Marcelo Galindo de U.