Decreto Ley N° 7555
DECRETO LEY Nº 07555
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley No. 07338 de 23 de septiembre de 1965, declara zona franca a Cobija, Capital del Departamento Pando, con miras a incrementar la vida económica de esa zona.
CONSIDERANDO:
Que en la práctica, debido a la ubicación, falta de medios de transparte y vías de comunicación estables, sólo Cobija no es suficiente para cumplir los propósitos contemplados en el Decreto Supremo respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Amplíanse los términos de zona franca a que se refiere el Decreto Supremo No. 07338 de 23 de septiembre de 1965 y las previsiones de las Resoluciones Ministeriales Nos. 840/65 y 602/66 de fechas 15 de noviembre de 1965 y 17 de febrero de 1966 respectivamente, a la localidad de Santa Rosa del Abuná del Departamento Pando.
ARTÍCULO 2.-El Ministerio de Hacienda dictará las providencias reglamentarias que permitan el cumplimiento eficaz del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de un mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA,Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio S., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.