Decreto Ley N° 7553
DECRETO LEY Nº 07553
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la revocatoria de concesiones ferroviarias acordada mediante contrato celebrado entre el Supremo Gobierno y los Ferrocarriles The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company, en 29 de marzo de 1962, de conformidad a la autorización contenida en el Punto 2 del artículo 4° del D.S. No. 06034 de 21 del mismo mes, las líneas y bienes de dichas Empresas han pasado a posesión y dominio del Estado boliviano;
Que con esos ferrocarriles y los que fueron siempre de propiedad fiscal se creó la Empresa Nacional de Ferrocarriles, como organismo centralizado para la explotación unificada y como institución de derecho público, con personería jurídica propia y facultad de administración autárquica, según las previsiones del D.S. No. 06909 de 6 de octubre de 1964;
Que estando liberados del pago de impuestos los ferrocarriles originariamente estatales, resulta contradictorio que tales gravámenes tributarios subsistan sólo contra los bienes que fueron de las ex-empresas del F.C. Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company, ya que habiendo perdido éstos su condición de intereses privados fueron incorporados al régimen del patrimonio nacional;
Que los ferrocarriles de la Empresa Nacional, prestan un servicio público de trascendencia colectiva y atraviesan un período de aguda crisis económica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-Los bienes raíces de los ex-Ferrocarriles Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company, que integran la Empresa Nacional, conforme al D.S. No. 06909 de 6 de octubre de 1964, quedan exentos, con carácter general, del pago de todo impuesto fiscal, departamental o municipal, creado o por crearse.
Los señores Miembros de la Honorable Junta Militar de Gobierno en las Carteras de Hacienda, Gobierno y Obras Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.