Decreto Ley N° 7551
DECRETO LEY Nº 07551
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de un mayor movimiento económico la ciudad de Potosí está extendiendo su radio urbano sin el debido control técnico y municipal, dando lugar, en esta forma, a que algunos sectores de población hayan avanzado sobre zonas mineralizadas del Cerro Rico y el denominado Cerro Chico.
Que es deber del Estado por intermedio de las Alcaldías Municipales regular y racionalizar las edificaciones dentro de normas técnicas y legales, salvaguardando derechos constituídos así como los que corresponden a la minería privada y nacionalizada que, por las construcciones indiscriminadas, se verán afectadas, perdiéndose sectores de trabajo y fuentes de ingreso para la econonomía nacional.
Que el loteo y construcción de viviendas particulares sobre yacimientos, además de interferir las labores normales de explotación, sirve de medio para el establecimiento de negocios de rescate ilegal, siendo, por lo tanto, necesario adoptar medidas que garanticen el libre desarrollo de las actividades de explotación de la Corporación Minera de Bolivia y de las empresas privadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Se prohibe la construcción de nuevas viviendas en los sectores aledaños al Cerro Rico de Potosí y al denominado Cerro Chico, limitándose éstas a las actualmente existentes, las que deberán someterse a la revisión que realizará la H. Alcaldía Municipal de Potosí.
En las indicadas zonas solamente se permitirá la construcción e instalaciones exclusivamente destinadas a la explotación y beneficio de minerales de acuerdo a las normas fijadas por el Código de Minería vigente.
ARTÍCULO 2.-La Honorable Alcaldía Municipal de Potosí deberá elaborar un plan especial de urbanización de esa ciudad en los sectores de expansión de la ciudad a fin de regular la construcción orgánica de viviendas.
ARTÍCULO 3.-Asimismo, la misma entidad deberá, en lo posible, recuperar los lotes que hubiese concedido en las zonas indicadas, compensando a los adjudicatarios con otros situados en zonas no mineralizadas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos sesentiseis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA,Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.