Decreto Ley N° 7542

Edición: 286
09 DE MARZO DE 1966 .- Autoriza emisión de estampillas de correo aéreo y de superficie, conforme a detalle.
Fecha de publicación

9 de marzo de 1966

DECRETO LEY Nº 07542

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que es necesario rendir homenaje a los Excmos. Generales de Fuerza del Ejército de Bolivia, Don René Barrientos Ortuño y Don Alfredo Ovando Candia, Copresidentes de la República, en reconocimiento y su labor restauradora de las libertades democráticas.

Que habiendo culminado su labor patriótica el 4 de noviembre de 1964, desterrando el doble sexenio de la tiranía del régimen anterior, debe conmemorarse esta gesta libertaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Autorízase la emisión de una serie de estampillas postales de Correo Aéreo y de Superficie de acuerdo al detalle siguiente:

Correo Aéreo

Cantidad Valor facial Recaudación total 200.000 \(s. 10.-\)b. 2.000.000 200.000 ” 2.80 ” 560.000 2.560.000 400.000

Correo de superficie

Cantidad Valor facial Recaudación total 300.000 \(b. 1.-\)b. 300.000 100.000 ” 0.60 ” 60.000 360.000 2.920.000

ARTÍCULO 2.-Del valor total de la emisión se destina el 20% para incrementar el fondo económico “Pro-Construcción del Estadio de Sucre”, porcentaje que será deducido del 37.32% correspondiente al Tesoro Nacional, a que se refiere el Decreto Supremo N° 07243 de 7 de julio de 1965, el saldo de 17.32% del mencionado decreto descontados los gastos que demande la emisión de estampillas se destinará en la forma que establece el referido Decreto.

ARTÍCULO 3.-Con la distribución establecida en el artículo anterior, quedan derogadas las disposiciones contenidas en la Resolución Suprema N° 117231 de 14 de diciembre de 1962.

ARTÍCULO 4.-Autorízase al Ministerio de Comunicaciones para que bajo su responsabilidad, por conducto de la Dirección General de Correos, mande imprimir las series de estampillas detalladas, a cuyo efecto deberá convocarse a propuestas.

ARTÍCULO 5.-La impresión de los valores anteriores se hará con sujeción a las siguientes condiciones y especificaciones:

ARTÍCULO 6.-El Director General de Correos en representación del Supremo Gobierno, se encargará de suscribir el correspondiente contrato y de entregar al Tesoro Nacional el material debidamente recontado adoptando las medidas necesarias.

ARTÍCULO 7.-El Comité “Pro-Construcción del Estadio de Sucre” queda autorizado para financiar los fondos necesarios ante el Banco Central de Bolivia, con cargo a los recursos que le acuerda el presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, y Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y seis años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA,Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.