Decreto Ley N° 7522

Edición: 284
16 DE FEBRERO DE 1966 .- Expropiación de inmuebles ubicados en las calles Urquidi, Sucre e Ingavi de Punata, de propiedad de Amalia Ugarte vda. de López y otros, con destino a la Escuela de Niñas “Zenobia Balderrama de Prudencio”.
Fecha de publicación

23 de febrero de 1966

DECRETO LEY Nº 07522

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que es deber de la sociedad y de las personas particulares contribuir a la educación y la niñez y de la juventud, incluso sacrificando en determinados casos, los derechos propietarios reconocidos y garantizados por la Constitución Política del Estado y leyes secundarias.

Que debido al crecimiento considerable de la población escolar de Punata, es necesario ampliar en forma inmediata y perentoria la capacidad de los locales escolares, recurriendo a la habilitación de casa de hacienda que, como consecuencia de la Reforma Agraria, resultan inapropiados para simples domicilios familiares;

Que, el Supremo Gobierno tiene el deber de solucionar las dificultades del servicio nacional de educación que en el caso de la ciudad de Punata, precisa nuevos locales escolares;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

ARTÍCULO 1.-Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de las casas situadas entre las calles Urquidi, Sucre e Ingavi de la ciudad de Punata de propiedad de Amalia Ugarte vda. de López y herederos de José López, en la extensión de 1.384 m2; de Elsa Ponce, en la extensión de 1.365.38 m2; de Etelvina vda. de Chávez e Ignacio Mendoza, en la extensión de 177.20 m2; y de Felicidad Ricaldi en la extensión de 178.77 m2, con destino al local propio de la Escuela de Niñas “Zenobia Balderrama de Prudencio” de Punata, dentro de las colindancias que en el proceso correspondiente se fijarán.

ARTÍCULO 2.-La Prefectura del Departamento de Cochabamba, queda encargada del trámite de expropiación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de 30 de diciembre de 1884.

ARTÍCULO 3.-Libérase a las adquisiciones determinadas por el presente Decreto, del pago de impuestos de transferencia.

ARTÍCULO 4.-La Alcaldía Municipal de Punata destinará el 10% fijado por sus presupuestos de los últimos diez años para reparación de los edificios expropiados donde se realizarán obras de remodelamiento y adaptación para acomodarlos a los nuevos fines.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de su ejecución y cumplimiento.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis años.

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA,Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Carlos Ardiles I., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. J. Lechín, Marcelo Galindo de U.