Decreto Ley N° 7164

Edición: 244
14 DE MAYO DE 1965 .- Cotjiisión Nacional de Estudios de la Caña y del Azúcar (CNECA), encargada de asesorar al Supremo Gobierno sugiriendo medidas para planificar y regular el desarrollo de la industria azucarera.
Fecha de publicación

19 de mayo de 1965

DECRETO LEY Nº 07164

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo No. 05015 de fecha 5 de agosto de 1958 fue creada la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar.

Que uno de los principales objetivos que motivaron su creación fue propiciar el autoabastecimiento total del país en materia de azúcar.

Que a partir del año 1963 dicho objetivo fue logrado y que en atención al notable desarrollo de la Industria, mediante las disposiciones contenidas en el D.S. 07070 de 23 de febrero de 1965 y complementarios, se regula la producción azucarera, estableciendo normas acordes con las condiciones actuales de producción y consumo.

Que se hace necesario reorganizar a CNECA para los fines establecidos en el Art. 1° del D.S. No. 05015 de 5 de agosto de 1958 y para que en base a las investigaciones y estudios que efectué, proponga al Supremo Gobierno proyectos de planificación de la industria cañera, azucarera, alcoholera y derivados, así como también proyectos de normas para la aplicación eficaz de las disposiciones legales relacionadas con dicha industria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-CNECA, como entidad creada para la investigación y examen de los aspectos técnicos, económicos y jurídicos de la industria azucarera, podrá asesorar al Supremo Gobierno sugiriendo medidas tendentes a planificar y regular el desarrollo de la industria azucarera.

ARTÍCULO 2.-CNECA queda integrada por un Directorio, bajo la presidencia del señor Ministro de Economía Nacional, y formado por un representante permanente de las siguientes instituciones:

Ministerio de Economía Nacional,

Ministerio de Agricultura Nacional,

Corporación Boliviana de Fomento,

Banco Central de Bolivia,

Banco Agrícola,

Servicio Agrícola Interamericano,

Federación Nacional de Cañeros,

Asociaciones y Cooperativas de Cañeros,

Cámara Nacional de Industrias,

Representante de cada uno de los industriales azucareros.

ARTÍCULO 3.-CNECA para su mejor funcionamiento designará mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros del sector privado:

Un Gerente Ejecutivo,

Un Asesor Legal,

Un Asesor Económico,

Un Jefe Inspector y tres Inspectores,

Un Secretario.

Los representantes o apoderados de los Ingenios Azucareros o de los productores cañeros ni funcionario público alguno, podrán ejercer los cargos indicados.

ARTÍCULO 4.-Para fines de mayor eficiencia CNECA contará con el asesoramiento del experto en materia azucarera contratado bajo convenio OPEX, y con personeros de la Misión Británica para Agricultura Tropical, y de la Misión de Operaciones de Estados Unidos de Norte América.

ARTÍCULO 5.-CNECA, elaborará un Reglamento Interno, para regular el desenvolvimiento de sus actividades y las atribuciones de su personal administrativo.

ARTÍCULO 6.-Para el sostenimiento de CNECA, se efectuarán los siguientes aportes:

Los aportes señalados en los incisos a) y b), no incidirán ni constituirán motivo de recargo en el precio normal del azúcar, por tratarse de contribuciones voluntarias de los Ingenios Azucareros y de los Productores Cañeros.

Estos recursos serán depositados en una cuenta especial de CNECA en el Banco Central de Bolivia y serán utilizados de acuerdo al presupuesto y resoluciones adoptados por CNECA.

ARTÍCULO 7.-Las principales funciones de CNECA, serán las siguientes:

ARTÍCULO 8.-Estudiar y proponer la creación de un observatorio meteorológico, con el fin de proveer datos en beneficio de los agricultores e industriales.

ARTÍCULO 9.-Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO,Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.