Decreto Ley N° 7132

Edición: 241
21 DE ABRIL DE 1965 .- Deroga el D.S. No. 06937 de 23 de octubre de 1964, sobre exportación de café.
Fecha de publicación

28 de abril de 1965

DECRETO LEY Nº 07132

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 06937, de 23 de octubre de 1964, el Supremo Gobierno dispuso que las exportaciones de café deberán efectuarse con la autorización conjunta de los Ministerios de Hacienda y Economía Nacional;

Que la referida disposición legal fue dictada a consecuencia de la escasez de café producida a fines del año pasado y con el fin de asegurar el abastecimiento normal del consumo interno;

Que habiendo desaparecido las causas por las cuales fue puesto en vigencia el Decreto No. 06937, especialmente por haberse iniciado la nueva cosecha, se hace indispensable facilitar los trámites administrativos para las exportaciones de este producto,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Se deroga el Decreto Supremo No. 06937, de 23 de octubre de 1964.

ARTÍCULO 2.-A partir de la fecha se prohíbe la exportación de café en grano con cáscara (pergamino).

ARTÍCULO 3.-El Instituto Boliviano del Café, creado mediante Decreto Supremo número 07023, de 11 de enero de 1965, es la única entidad autorizada de expedir para cada embarque los “Certificados de Origen”, como requisito indispensable para obtener la póliza de exportación. El importe recaudado por este concepto, será destinado a incrementar los recursos del Instituto Boliviano del Café.

ARTÍCULO 4.-El Instituto Boliviano del Café determinará anualmente una reserva destinada al consumo interno para los meses de octubre a diciembre de cada año, con cargo a las exportaciones que realice la Asociación de Exportadores de Café, operación que puede ser realizada por esta Asociación mediante créditos “warrant” en las instituciones bancarias del país.

Los señores Ministros de Economía Nacional, Hacienda y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO,Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Cnl. Jaime Berdecio Zilvetti, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. José Carrasco Riveros, Marcelo Galindo de Ugarte.