Decreto Ley N° 7126

Edición: 239
09 DE ABRIL DE 1965 .- Dispone que empleadores entregarán el subsidio de lactancia, en leche en polvo envasado a partir del mes de abril de 1965.
Fecha de publicación

14 de abril de 1965

DECRETO LEY Nº 07126

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que el Art. 101 del Código de Seguridad Social y 189 y siguientes de su Reglamento determinan que el subsidio de lactancia, es una asignación en productos lácteos de valor equivalente a $b. 20.-, 18,80, 17,60, 16,40, 15,20 a 14.- de acuerdo al monto del salario;

Que el Art. 280 del mismo cuerpo de leyes, dispone que se organizará el suministro de productos lácteos en forma gradual y por zonas geográficas;

Que han sido superadas las condiciones de orden técnico que impedían que la prestación se la realice en especie, al haber obtenido la Planta Industrilizadora de Leche (PIL), dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento, la elaboración de leche en polvo de óptima calidad;

Que el subsidio de lactancia pagado en dinero no cumple el objeto para el que fue creado, ya que se ha comprobado que con frecuencia se lo emplea en fines ajenos a la salud del niño;

Que es deber del Estado y de las organizaciones de seguridad social velar por la salud del capital humano del país y especialmente de la niñez;

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-A partir del mes de abril de 1965, los empleadores entregarán el subsidio de lactancia, en leche en polvo envasada en recipientes especiales que deberán adquirirlos en las agencias de PIL.

ARTÍCULO 2.-La Planta Industrializadora de Leche PIL, deberá elaborar envases especiales de valor de $b. 20.-, 18,80, 17,60, 16,40, 15,20, y 14.- y ponerlos en los almacenes de su representación en las principales localidades del país.

ARTÍCULO 3.-En los lugares donde la PIL carezca de almacenes o no provea con la oportunidad debida, los empleadores podrán otorgar el subsidio de lactancia en su equivalente en dinero, pero si hubiese provisión, el empleador que no le entregue en especie será pasible de una multa variable entre $b. 1.000.- a $b. 10.000.-, que será cobrada por el procedimiento coactivo señalado en el Código de Seguridad Social y su Reglamento y empozado en la cuenta Mintrabajo “Planillas-Seguridad Social” abierta en el Banco Central de Bolivia.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO,Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.