Decreto Ley N° 7123

Edición: 239
09 DE ABRIL DE 1965 .- Designa representantes del Gobierno ante la Comisión Mixta Negociadora establecida por D.S. No.. 06034 de 21-111-62, presidida por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fecha de publicación

14 de abril de 1965

DECRETO LEY Nº 07123

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que por acuerdo de la cláusula 2a. del contrato de fecha 30 de marzo de 1962, autorizado por el artículo 4o. del Decreto Supremo No. 06034 de 21 del mismo mes y año, han sido revocadas las concesiones ferroviarias otorgadas por el Estado Boliviano a The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway Company Limited y The Bolivia Railway Company y transferidos sus bienes al dominio nacional, quedando por definir la estipulación del precio y forma de pago.

Que para el estudio de la compensación a las ex-empresas, así como la determinación de las condiciones, montos y términos correspondientes, se fijó el plazo de dos años desde la fecha del contrato, el mismo que, por el artículo 2o. del Decreto Supremo No. 06747 de 29 de abril de 1964, fue prorrogado hasta el 30 de abril del presente año.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 06909 de 6 de octubre de 1964, se ha organizado la Empresa Nacional de Ferrocarriles, integrada por las líneas y ramales nombrados en su artículo 2o., entre ellos, los ferrocarriles materia de las concesiones revocadas. Que esta entidad autárquica, para afianzar su funcionamiento y cumplir los planes aconsejados para su reordenamiento técnico-administrativo y su rehabilitación económico-social, requiere del saneamiento de los ferrocarriles fusionados.

Que es necesario encarar, en forma definitiva, la situación de los intereses ferroviarios con los ex-concesionarios, para que la Empresa pueda operar y contratar los empréstitos que juzgue indispensables a su reposición económica con amplitud y derecho perfecto.

CONSIDERANDO:

Que la normalidad y eficiencia de los servicios ferroviarios, entraña sustancial y máxima importancia en la recuperación económica nacional, siendo deber del Supremo Gobierno, resolver los problemas que entorpecen su desarrollo.

CONSIDERANDO:

Que las recomendaciones contenidas en el informe de la “Comisión Nacional de Estudio de los Ferrocarriles Antofagasta a Bolivia (S.B.) y The Bolivia Railway Co.”, creada por Decretos Supremos No. 05140 de 31 de enero y No. 5164 de 12 de marzo de 1959, aportan las bases de orientación para las negociaciones con las ex-empresas concesionarias.

CONSIDERANDO:

Que para el cumplimiento de las negociaciones previstas por el Decreto Supremo No. 06034 de 21 de marzo de 1962 y contrato pertinente, se precisa designar la representación del Gobierno Boliviano, que debe integrar la Comisión Mixta Negociadora, con facultades para considerar y discutir la negociación. Que tales representantes, para su mejor y satisfactorio desenvolvimiento, deben estar asistidos de asesores en cada especialidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Desígnase representantes del Gobierno ante la Comisión Mixta Negociadora, a que se refiere el Decreto Supremo No. 06034 de 21 de marzo de 1962, a los siguientes:

El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones o su delegado, en calidad de presidente.

Un vocal, representante del Ministerio de Hacienda.

Un vocal, representante de la Contraloría General.

Un vocal, representante del Servicio Nacional de Ferrocarriles.

Un vocal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

ARTÍCULO 2.-La Comisión Negociadora que represente al Supremo Gobierno será asistida en los aspectos técnicos, económicos y jurídico-social por el asesoramiento de las entidades estatales especializadas cuyo concurso sea necesario, así como de otros asesores que estime conveniente.

ARTÍCULO 3.-La Comisión, durante las negociaciones, deberá ceñirse a las instrucciones y directivas que le sean impartidas por el Supremo Gobierno, estando obligada a presentar informaciones periódicas, ante el mismo, sobre el curso de tales negociaciones.

Los miembros de la Junta Militar de Gobierno en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO,Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Tcnl. René Bernal Escalante, Cnl. Sigfredo Montero V., Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Jaime Berdecio Zilveti, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.