Decreto Ley N° 7080

Edición: 233
04 DE MARZO DE 1965 .- Centraliza en el Tesoro de la Nación, todos los recursos financieros generados por ingresos propios en los distintos Ministerios y organismos en general dependientes del Estado.
Fecha de publicación

3 de marzo de 1965

DECRETO LEY Nº 07080

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que algunos Ministerios y organismos del Gobierno han creado y mantienen fondos denominados “propios” que utilizan en finalidades determinadas por los mismos y que no están sujetos, en muchos casos, a ninguna fiscalización y control;

Que en un buen ordenamiento financiero-impositivo es necesario centralizar en el Tesoro de la Nación todos estos ingresos, para la correspondiente aprobación de los presupuestos de gastos por el Ministerio de Hacienda;

Que el Decreto-Ley No. 07051 de 11 de febrero de 1965 determina en su Art. 3° que los diferentes Ministerios, entidades autónomas y autárquicas y en general los demás organismos del Gobierno, someterán a conocimiento y aprobación del Ministerio de Hacienda los gastos que realizan con recursos de renta destinada creados directamente por los mismos, en un buen ordenamiento financiero del país tendente a realizar el Presupuesto Consolidado de la Nación

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Todos los recursos financieros generados por ingresos propios en los distintos Ministerios y organismos en general dependientes del Estado, por cualquier motivo y aunque tengan destino propio, se centralizarán como recaudaciones del Tesoro de la Nación y se depositarán en cuentas separadas en el Banco Central de Bolivia, quedando prohibida la creación directa de tales recursos, sin aprobación previa del Ministerio de Hacienda, por constituir tales imposiciones recursos financieros que deben sujetarse en su inversión a normas presupuestarias de ley.

ARTÍCULO 2.-Con la aprobación del Ministerio de Hacienda del correspondiente presupuesto de gastos, los distintos Servicios y organismos del Gobierno podrán disponer de estos recursos en los fines para los cuales fueron creados, debiendo sujetarse a la fiscalización de la autoridad correspondiente, conforme a ley.

El señor Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO,Tcnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez G, Tcnl. Carlos Alcoreza, Tcnl. Samuel Gallardo, Cnl. Eduardo Méndez P, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Rogelio Miranda, Tcnl. René Bernal, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechín, Marcelo Galindo de Ugarte.