Decreto Ley N° 7076

Edición: 233
26 DE FEBRERO DE 1965 .- Establece impuesto adicional del diez por ciento (10%) sobre precio de venta en fábrica sobre botella de aguas gaseosas y minerales, que se consumen en los departamentos de La Paz, Chuquisaca, Potosí, Santa Cruz y Tarija, en beneficio de sus Universidades.
Fecha de publicación

3 de marzo de 1965

DECRETO LEY Nº 07076

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 3416 de 29 de mayo de 1953 creó un impuesto universitario del 10% sobre el precio de aguas gaseosas en favor de la Universidad Técnica de Oruro.

Que la Resolución Suprema de 6 de septiembre de 1962 declaró que se encontraba en plena vigencia el citado impuesto.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 07067 de 22 de febrero de 1965 fue declarado vigente el Decreto Supremo No. 3437 de 19 de junio de 1953 que establecía un impuesto similar en favor de la Universidad de San Simón de Cochabamba.

CONSIDERANDO:

Que es necesario conceder el mismo beneficio a las restantes Universidades del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Establécese un impuesto adicional de diez por ciento (10%) sobre el precio de venta en fábrica sobre botellas de aguas gaseosas y minerales que se consume en los Departamentos de La Paz, Chuquisaca, Potosí, Santa Cruz y Tarija, en beneficio de sus respectivas Universidades.

ARTÍCULO 2.-La recaudación de este impuesto estará a cargo de las respectivas oficinas distritales de la Renta las mismas que percibirán el diez por ciento (10%) de las sumas que recauden, en concepto de comisión para el Tesoro Nacional.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO,Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero V., Marcelo Galindo de Ugarte.