Decreto Ley N° 7074
DECRETO LEY Nº 07074
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la Facultad Nacional de Ingeniería, de la Universidad Técnica de Oruro, ha contribuído a la formación de varias generaciones de profesionales que impulsan el desarrollo del país en los distintos campos de la producción y particularmente en el de la explotación minera;
Que la mencionada Facultad carece de un local adecuado para su funcionamiento;
Que es deber del Supremo Gobierno contribuir a la ejecución de un Plan Global de construcciones en la Universidad de Oruro, a cuyo efecto se hace necesario crear determinados gravámenes que no afecten a la economía popular ni a los productores de minerales;
Que la renta de la propiedad minera, percibida por los propietarios por concepto de arrendamiento de sus concesiones, debe ser gravada con un impuesto cuyas recaudaciones sean destinadas inicialmente a fortalecer la economía de la Universidad Técnica de Oruro y especialmente de la Facultad Nacional de Ingeniería y posteriormente a las Universidades de los distritos productores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Créase con carácter nacional, el impuesto del 15% sobre el importe del cánon de arrendamiento porcentual, fijo o de regalía, percibido por los propietarios de las concesiones mineras que fueren dadas en locación.
ARTÍCULO 2.-El 66% del rendimiento de este impuesto, se destina como un aporte del Estado a la construcción de la Ciudad Universitaria de la Universidad de Oruro, que se iniciará con la edificación de un nuevo local para la Facultad Nacional de Ingeniería y el 34% restante constituye renta nacional.
ARTÍCULO 3.-Ningún contrato de arrendamiento de minas pertenecientes a la categoría de la minería mediana o chica, será válido si no cumple con el requisito de inscripción en los registros especiales que a efectos de la aplicación del presente Decreto se abrirán en las Agencias del Banco Minero de Bolivia, las que actuarán como Agentes de Retención de este impuesto, depositando el 66% de las sumas recaudadas en el Banco Central de Bolivia en una cuenta especial que se denominará “Pro Ciudad Universitaria de la Universidad Técnica de Oruro” y el 34% al Tesoro Nacional, que será recaudado y fiscalizado por la Dirección General de la Renta.
ARTÍCULO 4.-La Universidad de Oruro se beneficiará con esta participación por el tiempo de 10 años, debiendo luego beneficiar estos recursos a las universidades en cuyo distrito se encuentre la pertenencia objeto de la locación.
Se derogan todas las disposiciones contrarias a este Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Petróleo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO,Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Eduardo Méndez Pereira, Tcnl. Julio Sanjinés Goitia, Cnl. Rogelio Miranda Baldivia, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Marcelo Galindo de Ugarte.