Decreto Ley N° 7072
DECRETO LEY Nº 07072
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 7032 de 24 de enero del año en curso, se ha señalado la fecha de realización de elecciones para constituir los Poderes del Estado, estableciéndose una tregua social destinada a crear las condiciones adecuadas que permitan la constitucionalización del país;
Que es necesario aclarar los alcances de lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto Supremo mencionado, en interés de ambos factores de la producción;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-En ejecución de la tregua establecida por Decreto Supremo No. 7032, de 24 de enero último, durante el periodo preeleccionario deberá evitarse conflictos sociales por parte de los empleadores y de sus trabajadores, debiendo resolverse cualesquiera reclamaciones mediante acuerdo directo de partes. Sólo en caso de no llegarse a un avenimiento, procederá la mediación o intervención de las autoridades del Trabajo.
ARTÍCULO 2.-Siendo una de las causas de inestabilidad social el problema originado por la desocupación y la falta de nuevas fuentes de trabajo, en defensa de los trabajadores se prohíbe el retiro individual o colectivo de obreros y empleados en general, a partir de la fecha hasta que se constitucionalice el país.
ARTÍCULO 3.-En los casos en que, por razones excepcionales de necesidad u otras que adujeren las empresas, se impusiese el retiro de determinado número de trabajadores, se recabará con carácter previo la autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 4.-Quedan exceptuados de los alcances previstos en el Art. 2° del presente Decreto, los trabajadores sujetos a contrato a plazo fijo, los que estuvieren dentro del término de prueba y los que incurrieren en las causales de los Arts. 16° de la Ley General del Trabajo y 9° de su Decreto Reglamentario.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de febrero de 1965.
FDO. GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO,Tcnl. J. Zenteno A., Tcnl. J. Sanjinés G., Cnl. S. Montero, Tcnl. S. Gallardo, Tcnl. R. Bernal, Cnl. J. Lechín S., Cnl. E. Méndez P., Tcnl. H. Banzer S., Marcelo Galindo de Ugarte.