Decreto Ley N° 7038

Edición: 228
25 DE ENERO DE 1965 .- Funciones y atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación.
Fecha de publicación

27 de enero de 1965

DECRETO LEY Nº 07038

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que, dentro del Servicio Nacional de Planificación y Coordinación, creado por Decreto Supremo No. 06534 de fecha 26 de julio de 1963, la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación es el principal organismo de Planificación y Coordinación Económica y Social en el país;

Que, los organismos de Planificación y Coordinación han sido objeto de modificaciones en su estructura y funciones, de acuerdo a las condiciones y objetivos que les correspondió cumplir en cada etapa;

Que, durante los últimos años, los organismos de Planificación han realizado preferentemente labores de Planificación Global a largo y corto plazo;

Que, además, es necesario incrementar y profundizar el proceso de desarrollo, mediante la elaboración de programas de inversión de mediano y corto plazo, respaldados por proyectos específicos que faciliten el financiamiento para su ejecución;

Que, en la elaboración del Plan Bienal 1965-1966 se ha experimentado la importancia que significa la coordinación con las instituciones tanto del Sector Público como del Sector Privado y con las Entidades Internacionales de Financiamiento y Asistencia Técnica;

Que, es un deber del Estado revisar y adecuar los mecanismos de Planificación y Coordinación a las necesidades del país;

Que la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación para el mejor logro de sus fines deberá contar con una estructura adecuada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Modifícase el Decreto Supremo No. 06534 de 26 de julio de 1963, dándose nueva estructura a la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación y ampliándose sus funciones y atribuciones.

ARTÍCULO 2.-Las funciones y atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación serán las siguientes:

ARTÍCULO 3.-Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, tendrá la siguiente estructura:

I - Ministro Secretario de Planificación y Coordinación.

II - Dirección Técnica General.

III - Departamento de Planificación (Oficinas de Planificación General, Sectorial y Regional).

IV - Departamento de Coordinación (Oficinas de Coordinación y Programación).

V- Servicios de Administración.

ARTÍCULO 4.-El Ministro Secretario de Planificación y Coordinación, designado por el Presidente de la República tendrá las siguientes atribuciones:

ARTÍCULO 5.-La Dirección Técnica General, los Departamentos de Planificación y de Coordinación y los Servicios de Administración desempeñarán sus funciones de acuerdo al Estatuto Orgánico de la Secretaría de Planificación y Coordinación.

ARTÍCULO 6.-Las funciones generales de los Departamentos de Planificación y Coordinación dirigidos por el Director Técnico General serán las siguientes:

I - Planificación:

II - Coordinación:

ARTÍCULO 7.-Presidido por el Ministro Secretario y con la participación del Director Técnico General y los Jefes de los Departamentos de Planificación y Coordinación, se constituirá un Consejo Técnico que tendrá las siguientes atribuciones:

ARTÍCULO 8.-La Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación contará con una Secretaría de Coordinación de Asistencia Técnica y Becas, que también desempeñará las funciones de la Secretaría Administrativa del Consejo Nacional de Desarrollo Económico y Social y una Sección de Información y ordenamiento estadístico.

ARTÍCULO 9.-Los servicios técnicos de los Ministerios y entidades del sector público descentralizado, deberán proporcionar a la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación todos los datos estadísticos, estudios e informes relativos a sus funciones que les sean requeridos, y prestar en general su cooperación en las tareas de programación toda vez que les sea solicitada.

ARTÍCULO 10.-Los jefes de las oficinas sectoriales de Planificación y Coordinación y de las oficinas regionales, deberán realizar sus labores bajo la supervisión de la Dirección Técnica General de la Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación.

ARTÍCULO 11.-Los servicios de administración estarán a cargo de un Jefe Administrativo y del personal auxiliar necesario.

ARTÍCULO 12.-Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.