Decreto Ley N° 7027

Edición: 227
13 DE ENERO DE 1965 .- Amplío efectos de la R.S. No. 127024 de 31-VII-64, autorizando al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia conceder avances en cuenta corriente a las Universidades de la República, de acuerdo a detalle.
Fecha de publicación

20 de enero de 1965

DECRETO LEY Nº 07027

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que es necesario ampliar los alcances de la Resolución Suprema No. 127024 de 31 de julio de 1964 con la finalidad de otorgar mayores facilidades financieras a las Universidades del país, mientras se solucionen sus problemas económicos,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Amplíase los efectos de la Resolución Suprema número 127024 de 31 de julio de 1964 autorizando al Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia a conceder avances en cuenta corriente a las Universidades de la República hasta las sumas que se indican a continuación, y que corresponden a las duodécimas de las subvenciones más los impuestos compensados que les otorga el Supremo Gobierno, de acuerdo al siguiente detalle:

Universidades Monto de la subvención Duodécimas

Universidad Mayor de San Andrés de La Paz. $b. 2.630.606.76 $b.219.216

Universidad Mayor San Francisco Xavier de

Chuquisaca…………………………………. ’ 1.275.015.00 ” 106.334

Universidad Mayor San Simón de Cochabamba ” 1.737.000.00 ” 144.749

Universidad Mayor Tomás Frías de Potosí ” 1.122.481.50 ” 94.623

Universidad Técnica de Oruro………..…….. ” 1.146.381.00 ” 95.531

Universidad Juan Misael Saracho de Tarija…. ” 412.000.00 ” 34.333

Universidad Gabriel René Moreno de

Santa Cruz……………………………………. ” 459.800.00 ” 38.316

$b. 8.783.284.26 $b. 733.102

El Banco Central de Bolivia y las Universidades, acordarán en cada caso, las condiciones para la efectivización de los avances a conceder, los mismos que necesariamente, se cubrirán con las partidas que tienen asignadas las Universidades en el Presupuesto Fiscal, no pudiendo quedar pendiente de cancelación los avances a la terminación de las entregas presupuestarias a las Universidades del país.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y el cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Julio Sanjinés Goitia, Cnl. Sigfredo Montero Velasco, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Cnl. Hugo Banzer S., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, My. Samuel Gallardo Lozada, Tcnl. David Lafuente, Marcelo Galindo de Ugarte, Tcnl. Carlos Alcoreza M.