Decreto Ley N° 7023

Edición: 226
11 DE ENERO DE 1965 .- Crea el Instituto Boliviano del.Café (IMBOLCA).
Fecha de publicación

13 de enero de 1965

DECRETO LEY Nº 07023

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que la Junta Militar de Gobierno en su política económica de fomentar a la producción nacional, tiende al aprovechamiento racional de los recursos naturales sobre todo de aquellos beneficiados por la exportación;

Que en virtud de esa política es necesario orientar la exportación del café en sentido de mantener y mejorar su calidad, así como regular la comercialización interna, facilitando las actividades relacionadas con la producción, industrialización y comercialización;

Que mediante Resolución Suprema número 127269 de fecha 4 de diciembre de 1964 se formó la comisión de estudio para la creación del Instituto Boliviano del Café cuyos informes evidencian la necesidad de crear el Instituto Boliviano del café (INBOLCA);

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Créase el Instituto Boliviano del Café (INBOLCA) como entidad semiautárquica, regida por un directorio, integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones:

Ministerio de Agricultura

Ministerio de Economía Nacional

Ministerio de Hacienda

Asociación de Productores del Café

Asociación de Exportadores del Café

Asociación de Industriales del Café (Molinero)

Asociación de Rescatadores del Café,

Las mismas que, además, acreditarán otro con carácter de suplente.

ARTÍCULO 2.-EL INSTITUTO BOLIVIANO DEL CAFE, será presidido por el representante del Ministerio de Agricultura; en ausencia de éste por el del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3.-Son funciones del INSTITUTO BOLIVIANO DEL CAFE:

ARTÍCULO 4.-La organización y funcionamiento de INBOLCA así como las facultades y responsabilidades del personal directivo y administrativo se regulará por un estatuto aprobado por el Gobierno mediante resolución suprema en Consejo de Ministros presentado en el plazo de 120 días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, por el directorio del Instituto Boliviano del Café.

ARTÍCULO 5.-Los recursos para el Presupuesto de “INBOLCA” serán financiados mediante aporte de los organismos directamente relacionados con él y administrados con intervención de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 6.-“INBOLCA” determinará anualmente las necesidades del consumo interno, una vez cubierto éste el excedente podrá ser exportado de conformidad al Decreto Supremo No. 06937 de 23 de octubre de 1964 y la extensión del certificado fitosanitario por la Dirección General de Agricultura.

ARTÍCULO 7.-Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

ARTÍCULO 8.-Los señores Ministros en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización, Economía Nacional y Hacienda quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cinco años.

FDO. GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS O., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles A., Tcnl. Rogelio Miranda, Tcnl. Juan Lechín S., Cnl. Eduardo Méndez P., My. Samuel Gallardo L., Tcnl. David Lafuente, Marcelo Galindo de Ugarte.