Decreto Ley N° 7002

Edición: 224
18 DE DICIEMBRE DE 1964 .- Para efectos del cobro de derechos de aterrizaje quedan incorporados al Grupo “A” del inc. e) del Art. 1° del D.S. 05110 de 9-XII-58, el Aeropuerto Internacional.de La Paz en El Alto y al Grupo “B” el Aeropuerto de “El Trompillo”, de Santa Cruz.
Fecha de publicación

30 de diciembre de 1964

DECRETO LEY Nº 07002

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo No. 05110 de fecha 9 de diciembre de 1958 se fijaron las tarifas para el cobro de derechos por servicios de radio y aterrizajes en las pistas del Estado existentes en el territorio de la República;

Que, la nueva pista pavimentada del Aeropuerto Internacional de La Paz en “El Alto”, entregada al servicio público dentro de las máximas condiciones de seguridad y eficiencia, no está consignada en el mencionado Decreto;

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Con carácter provisional y hasta tanto el Supremo Gobierno determine las medidas pertinentes respecto a la administración del Aeropuerto Internacional de La Paz en “El Alto”, éste queda incorporado al Grupo “A” del inciso e) del Artículo 1° del Decreto Supremo No. 05110 de fecha 9 de diciembre de 1958, para efectos del cobro de los derechos de aterrizaje.

ARTÍCULO 2.-Para los mismos efectos del cobro de derechos de aterrizaje, queda incorporado al Grupo “B” del Decreto Supremo mencionado en el artículo anterior, el Aeropuerto de “El Trompillo” de la ciudad de Santa Cruz, bajo la administración del Lloyd Aéreo Boliviano, mientras se de cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Supremo No. 06855 de 31 de julio de 1964.

ARTÍCULO 3.-El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS O.,Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Sigfrido Montero, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Eduardo Méndez, Cnl. René Bernal, Marcelo Galindo de Ugarte.