Decreto Ley N° 6981

Edición: 220
04 DE DICIEMBRE DE 1964 .- Abroga los Decretos Supremos Nos. 3055 y 3056 de 8-V-52 y Ordenes Generales posteriores, referentes a las bajas dadas a los Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Fecha de publicación

2 de diciembre de 1964

DECRETO LEY Nº 06981

GRAL. RENE BARIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos Supremos Nos. 3055 y 3056 de 8 de mayo de 1952 y Ordenes Generales posteriores, numerosos Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Caballeros Cadetes fueron dados de baja de las Fuerzas Armadas de la Nación, por motivos políticos, con perjuicio para su dignidad profesional y carrera militar;

Que la Junta Militar de Gobierno considera necesario enmendar esta injusticia así como unificar a la Institución Armada para que cumpla la alta misión que le asignan la Constitución Política del Estado y Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas;

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Se abrogan los Decretos Supremos Nos. 3055 y 3056 de Mayo de 1952 y Ordenes Generales dictadas a partir del año 1952 a la fecha, en las partes que dan de baja por motivos políticos a los señores Oficiales de las Fuerzas Armadas y Caballeros Cadetes del Colegio Militar de Ejército, a quienes se rehabilita en su honor y dignidad militares.

ARTÍCULO 2.-El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación dispondrá la reincorporación y ascenso al grado inmediato superior del que tenía a tiempo de su baja, desde el grado de Subteniente a Teniente Coronel inclusive, de todos los oficiales comprendidos en el artículo 1°.

Previo informe del Alto Mando, la Junta Militar de Gobierno decretará la reincorporación y ascenso para los Jefes de mayor jerarquía.

ARTÍCULO 3.-Los Caballeros Cadetes del Colegio Militar de Ejército que fueron licenciados al haberse cancelado cinco cursos en el año 1952 serán ascendidos al grado de Subteniente.

ARTÍCULO 4.-Los Señores Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Caballeros Cadetes que desearán su reincorporación al servicio activo, deberán presentar su solicitud al Comando en Jefe de las FF.AA. el que mediante una comisión especial estudiará y resolverá en cada caso lo procedente.

ARTÍCULO 5.-Asi mismo, dispondrá que los señores miembros de las Fuerzas Armadas comprendidos en el presente Decreto pasen a la reserva.

ARTÍCULO 6.-En cumplimiento a lo dispuesto por Decreto Supremo No. 6948 de fecha 5 del mes en curso, la renuncia expresa a toda afiliación de partido político, es requisito necesario y previo para la reincorporación al servicio activo.

ARTÍCULO 7.-Como en casos análogos anteriores, la presente disposición legal no significará el reconocimiento de beneficios económicos devengados ni tampoco de servicios por el lapso que los interesados estuvieron fuera de la Institución.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS O.,Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Hugo Banzer, Tcnl. Carlos Alcoreza, Tcnl. Eduardo Méndez Pereyra, My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. René Bernal, Tcnl. David Lafuente, M. Galindo de Ugarte.