Decreto Ley N° 69782
DECRETO LEY Nº 06978-2
GRAL. RENE BARIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 06973 de fecha 17 del mes en curso, se concedió plazo improrrogable hasta el 31 de diciembre próximo para el pago de impuestos en mora sin intereses ni multas;
Que es necesario complementar los alcances de dicha medida a fin de hacer viable su ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Se hace extensivo a los impuestos universitarios los efectos del Decreto Supremo No. 06973 de 17 de noviembre de 1964.
ARTÍCULO 2.-El artículo 2° del citado Decreto queda redactado en la forma siguiente: “Salvando los derechos de terceros, los contribuyentes con impuestos en mora quedan comprendidos en los alcances y beneficios de la mencionada disposición legal, incluyendo a los que tengan notas de cargo ejecutoriadas”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS O.,Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Juan Lechín Suárez, Cnl. Hugo Banzer S., Cnl. Carlos Alcoreza M., My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. René Bernal, Tcnl. David Lafuente, Marcelo Galindo U.