Decreto Ley N° 6956

Edición: 218
06 DE NOVIEMBRE DE 1964 .- Obligación de toda persona particular devolver a la autoridad competente los bienes del Estado, dentro de un plazo perentorio de tres meses.
Fecha de publicación

18 de noviembre de 1964

DECRETO LEY Nº 06956

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que es deber del Supremo Gobierno de la Nación precautelar los bienes nacionales;

Que personas particulares detentan arbitraria e indebidamente bienes del Estado;

Que es imperiosa necesidad la restitución de dichos bienes al patrimonio nacional;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-Toda persona particular que detenta bienes del Estado está obligada a devolverlos a la autoridad competente, dentro de un plazo perentorio de tres días, haciéndose pasibles a las sanciones de Ley en caso de incumplimiento.

Asimismo, cualquiera persona que conozca de estas posesiones ilegales deberá denunciarlas, a fin de ordenarse la incautación correspondiente.

Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Estadística y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. GRAL. DE DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente de la Junta Militar de Gobierno, Tcnl Joaquín Zenteno, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., My. Samuel Gallardo, Marcelo Galindo.