Decreto Supremo N° 6910

Edición: 213
08 DE OCTUBRE DE 1964 .- Autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Sindicato de Trabajadores Madereros Johansson y Cía, de Cochabamba, proceder a la entrega de viviendas a los afiliados del Sindicato.
Fecha de publicación

14 de octubre de 1964

DECRETO SUPREMO Nº 06910

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Sindicato de Trabajadores Madereros Johansson y Cía. S.A. de Cochabamba, en la ejecución de la primera etapa del programa respectivo, ha construido un barrio de viviendas de interés social en favor de 37 de sus afiliados en la zona Villa Ingavi de la ciudad mencionada, con la utilización de recursos propios y otros de carácter nacional constituidos para la realización de tales programas;

Que el Decreto Supremo No. 05013, de 29 de julio de 1958 exonera de las imposiciones de carácter nacional, municipal y de todo gravamen departamental la adjudicación de 25.153 Mts2. del fundo denominado “Santo Domingo”, ubicado en la región Chimba Chica de la ciudad de Cochabamba, de propiedad del señor Raúl García Suárez, en favor de dicho sindicato, con destino a la construcción de viviendas para sus afiliados;

Que teniendo dicho sindicato la necesidad de adjudicar oficialmente las propiedades construidas a los beneficiarios;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y al Sindicato de Trabajadores Madereros Johansson y Cía. S.A. de Cochabamba, para que proceda a la entrega definitiva de las viviendas construidas en la zona Villa Ingavi de dicha ciudad y los títulos correspondientes a los siguientes adjudicatarios:

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,C. Humboldt B., Carlos Serrate Reich, J. Escóbar Q., R. Zabaleta M., Gral. R. Leytón M., E. Arauco Paz, A. Aguilar P., Gral. L. Rodríguez B., J. Rojas G.