Decreto Supremo N° 6879

Edición: 209
28 DE AGOSTO DE 1964 .- Normas para trámites de personería jurídica de las Ordenes, Congregaciones y demás instituciones de perfección y entidades religiosas.
Fecha de publicación

16 de septiembre de 1964

DECRETO SUPREMO Nº 06879

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, promulgada el 4 de agosto de 1961, ha quedado abolida la Institución del Patronato Nacional que el Estado ejercía sobre las entidades y bienes de la Iglesia Católica;

Que es necesario dictar normas para la reglamentación de lo preceptuado por el artículo 24 de la Carta Fundamental del Estado, que estipula modalidades para la administración de los bienes de la Iglesia y el desenvolvimiento de las Ordenes y Congregaciones religiosas;

Que de acuerdo al artículo 3° de la Constitución Política del Estado reconoce y sostiene la Religión Católica Apostólica y Romana;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO1.- Las Ordenes, Congregaciones y demás Institutos de perfección, tanto como las entidades de cualquier naturaleza que cumplan finalidades de culto, de instrucción, de educación y asistencia, directamente dependientes de la Iglesia Católica, establecidas en el país o que se establecieren en el futuro y que gocen de personería jurídica ante el Derecho Canónico, deberán acreditarla ante el Estado Boliviano, en conformidad con las disposiciones del presente Decreto.

ARTÍCULO 2.-A este efecto, se contemplará los siguientes casos:

ARTÍCULO 3.-El trámite para tal reconocimiento, seguirá el siguiente procedimiento:

ARTÍCULO 4.-El Ministerio de Hacienda, en cada caso, dictará en favor de las citadas instituciones, las exenciones y liberalidades que sean pertinentes, de acuerdo al convenio suscrito entre el Gobierno y la Jerarquía Eclesiástica.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Culto y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,F. Iturralde Chinel, Jaime Escobar Q., R. Leytón, A., Aguilar Peñarrieta, J. Ml. Aramayo, Gral. L. Rodríguez B., J. Otero Calderón, Tcnl. L. Kolle Cueto, R. Zabaleta, R. Jordán Pando.