Decreto Supremo N° 6877

Edición: 208
28 DE AGOSTO DE 1964 .- Reglamenta la Ley de 25 de octubre de 1947. que crea la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial.
Fecha de publicación

9 de septiembre de 1964

DECRETO SUPREMO Nº 06877

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es necesario reglamentar la Ley de 25 de octubre de 1947, por la que fue creada la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial, determinando sus atribuciones primordiales;

Que, Bolivia, como Estado Miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) debe poner en ejecución, en la medida de sus posibilidades y compromisos, las normas, métodos, principios y recomendaciones de la Convención de Chicago de 7 de diciembre de 1944;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Reglaméntase la Ley de 25 de octubre de 1947, que crea la Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial, cuyas atribuciones principales, serán las siguientes:

ARTÍCULO 2.-La Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial, tendrá la siguiente organización:

Dirección General

Sub-Dirección

Asesoría Legal

Secretaría General

Departamento de Seguridad Aérea

Departamento de Operaciones

Departamento de Aeronavegabilidad

Departamento de Aeropuertos y Servicios de Navegación Aérea

Departamento de Ingeniería

Departamento de Tráfico

Departamento de Contabilidad y Personal

Departamento de Capacitación Aérea y Aviación Deportiva

Servicio Médico Aeronáutico

Oficinas Regionales y Sub-Regionales

ARTÍCULO 3.-Las Jefaturas Regionales y Sub-Regionales, establecidas y las que se establecieren de acuerdo a las necesidades del servicio, ejercerán, dentro de la jurisdicción que les sea señalada en el país por la Dirección General, las funciones de fiscalización y control de las actividades aéreas.

ARTÍCULO 4.-La Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial podrá requerir asesoramiento y asistencia técnica, económica y administrativa de organismos internacionales de aviación civil, así como de entidades nacionales y extranjeras afines especializadas establecidas en Bolivia, con objeto de obtener un mayor incremento y desarrollo de las actividades aéreas en el país, en los distintos órdenes que conforman la Aviación Civil y Comercial, en conformidad con el Decreto Supremo número 06353 de 18 de enero de 1963.

ARTÍCULO 5.-La Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial se encargará del estudio integral de los asuntos, problemas, necesidades y desarrollo de la Aviación Civil y Comercial de Bolivia, con objeto de obtener los medios necesarios para el mejoramiento técnico, económico y administrativo de la entidad, estando, al propio tiempo, facultada para requerir el concurso, cooperación y asistencia de los organismos estatales y privados que considere necesario.

ARTÍCULO 6.-Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

ARTÍCULO TRANSITORIO.- La Dirección General de Aeronáutica Civil y Comercial presentará para la aprobción del Supremo Gobierno, en el término de 90 días, su Estatuto Orgánico y Reglamento Especial de Sanciones para los fines del inciso v) del Artículo 1° del presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, Educación, Hacienda y Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,F. Iturralde Chinel, J. Escóbar Quiroga, Gral. R. Leytón M., Gral. L. Rodríguez B., Tcnl. León Kolle Cueto, Roberto Jordán Pando, Carlos Serrate Reich, Julio Manuel Aramayo, A. Aguilar Peñarrieta, J. Otero Calderón, C. Humboldt Barrero.