Decreto Supremo N° 6818

Edición: 201
03 DE JULIO DE 1964 .- Crea comisión especial encargada de estudiar los aspectos jurídico, social y económico de las comunidades campesinas de origen.
Fecha de publicación

22 de julio de 1964

DECRETO SUPREMO Nº 06818

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que en la aplicación de la Reforma Agraria deben ser estudiados los aspectos jurídico, social y económico, de las comunidades campesinas de origen, con el fin de incorporarlas al Plan Nacional del Desarrollo Rural que está en plena ejecución;

Que para realizar los estudios mencionados es necesario organizar una Comisión Especial encargada de elaborar un Anteproyecto de Ley General de Comunidades Campesinas de origen;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.-Créase una Comisión Especial encargada de estudiar los aspectos jurídico, social y económico, de las comunidades campesinas de origen, con el fin de incorporarlas al Plan Nacional del Desarrollo Rural que está en plena ejecución:

Que para realizar los estudios mencionados es necesario organizar una Comisión Especial encargada de elaborar un Anteproyecto de Ley General de Comunidades Campesinas de origen;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.-Créase una Comisión Especial encargada de estudiar los aspectos jurídico, social y económico, de las comunidades campesinas de origen, integrada por los siguientes ciudadanos:

Sr. Arturo Urquidi Morales

Sr. Eduardo Arze Loureiro

Sr. Oscar Arze Quintanilla

Un Secretario.

ARTÍCULO 2.-La Comisión en el plazo de diez meses deberá entregar al Supremo Gobierno un Anteproyecto de Ley General de Comunidades Campesinas de origen.

ARTÍCULO 3.-Las reparticiones públicas pondrán a disposición de la Comisión, los datos e informes que requiera.

ARTÍCULO 4.-La remuneración de los miembros de la Comisión y otros gastos que demande su funcionamiento, serán imputados al Presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos, destinado al Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 5.-El Ministerio de Asuntos Campesinos, dictará disposiciones reglamentarias para el funcionamiento de la Comisión.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, R. Leytón, G. Ariñez V., A. Aguilar P., L. Rodríguez B., Arturo Fortún S., J. Escobar Q., R. Zabaleta, G. Jáuregui. G., C. Humboldt B., E. Arauco Paz, J. Otero Calderón.