Decreto Supremo N° 6799

Edición: 197
19 DE JUNIO DE 1964 .- Establecimiento de dos clases de documentos militares y normas sobre entrega de dichos documentos a los conscriptos que han cumplido con la Ley del Servicio Militar.
Fecha de publicación

24 de junio de 1964

DECREO SUPREMO Nº 06799

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar normas sobre la entrega de documentos militares a los conscriptos que han cumplido con la Ley del Servicio Militar, o a los que hubiesen sido excensionados por disposición expresa de la misma;

Que en la práctica se han impreso variedad de documentos militares, que no guardan unidad, tales como los de Exención, Servicios Auxiliares, Dispensación, Redención, y otros que aparte de su diversidad, diferencian su color y formato dando la impresión de ausencia de unidad y orden;

Que por los antecedentes señalados, se hace necesario establecer con carácter definitivo, la diferenciación de aquellos que hayan cumplido el servicio militar, con los que hayan sido exencionados por diferentes causas que este especifica;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.-Se establece dos clases de documentos militares para acreditar el cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Obligatorio:

ARTÍCULO 2.-La Libreta de Servicio Militar, se otorgará a los conscriptos que hayan prestado el Servicio Militar, recibiendo instrucción militar,

La Libreta de Exención del Servicio Militar, será concedida a los conscriptos que habiéndose presentado al cumplimiento de la Ley del Servicio Militar, no hubiesen recibido instrucción militar.

ARTÍCULO 3.-La Libreta de Exención del Servicio Militar, comprende:

ARTÍCULO 4.-La Libreta del Servicio Militar, será de color rosado, comenzará con la serie ”A” No. 00001 y contendrá las especificaciones autorizadas a la Dirección General Territorial del Ministerio de Defensa Nacional.

La Libreta de Exención del Servicio Militar de color celeste, comenzará con la serie “Z” No. 00001, con las especificaciones autorizadas.

ARTÍCULO 5.-Los impuestos militares y timbres, se aplicarán en cada caso de acuerdo a disposiciones legales especiales.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de junio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,F. Iturralde Chinel, L. Rodríguez B., Arturo Fortún Sanjinés, J. Fellman V., J. Escobar Q., R. Zabaleta M., R. Leytón M., G. Jáuregui G., E. Arauco Paz, Ciro Humboldt B., J. Otero Calderón.