Decreto Supremo N° 6780
DECRETO SUPREMO Nº 06780
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 05982 de 26 de enero de 1962 fue creado el Departamento de Vías Fluviales como una dependencia del Consejo Nacional de Caminos;
Que al haberse suprimido el Consejo Nacional de Caminos por Decreto Supremo No. 06684 de 21 de febrero de 1964; y siendo necesario mantener un organismo técnico encargado de efectuar estudios hidrográficos y de navegación definiendo su situación y delimitando sus atribuciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-En sustitución del Departamento de Vías Fluviales, del extinguido Consejo Nacional de Caminos, créase el Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación como entidad descentralizada en lo económico y administrativo, dependiendo en lo técnico del Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre.
ARTÍCULO 2.-El Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación tendrá las siguientes funciones:
Elaborar estudios y otros antecedentes necesarios para coordinar los servicios de navegación fluvial, lacustre y marítima con los de transportes terrestre y aéreo, de acuerdo a los planes preparados por la Secretaría Nacional de Planificación y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
Realizar estudios técnico-económicos relacionados con los servicios de navegación fluvial, lacustre y marítima, en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación;
Realizar estudios de proyectos específicos referentes al transporte fluvial, lacustre y marítimo, que le sean encomendados por el Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre;
Prestar asesoramiento técnico a las entidades ejecutoras cuando le sea requerido;
Presentar anualmente al Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre sus requerimientos de asistencia técnica y económica;
Preparar informes anuales de sus actividades específicas.
ARTÍCULO 3.-El Jefe del Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación será designado mediante Resolución Suprema del Ministerio de Defensa de la terna elevada por el Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre.
ARTÍCULO 4.-De los fondos destinados por la Ley No. 226 de 13 de diciembre de 1962, relacionada con la vinculación fluvial y caminera de los Departamentos de Santa Cruz y Beni, se asigna el 20 por ciento al Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre, el 25 por ciento al Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación y el 55 por ciento restante al Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 5.-Al Departamento de Hidrografía y Navegación se destinan los siguientes recursos financieros: a) los fondos a que hace referencia el Art. 4° del presente Decreto y b) los consignados al Departamento de Vías Fluviales del extinguido Consejo Nacional de Caminos en el Presupuesto de 1964 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
ARTÍCULO 6.-Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,F. Iturralde Ch., Gral. L. Rodríguez B., A. Fortún Sanjinés, J. Escobar Q., E. Arauco Paz., R. Zavaleta M., G. Jáuregui G., J. Otero Calderón.