Decreto Supremo N° 6780

Edición: 194
29 DE MAYO DE 1964 .- Crea el Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación, en sustitución del Departamento de Vías Fluviales, del extinguido Consejo Nacional de Caminos.
Fecha de publicación

3 de junio de 1964

DECRETO SUPREMO Nº 06780

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 05982 de 26 de enero de 1962 fue creado el Departamento de Vías Fluviales como una dependencia del Consejo Nacional de Caminos;

Que al haberse suprimido el Consejo Nacional de Caminos por Decreto Supremo No. 06684 de 21 de febrero de 1964; y siendo necesario mantener un organismo técnico encargado de efectuar estudios hidrográficos y de navegación definiendo su situación y delimitando sus atribuciones;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-En sustitución del Departamento de Vías Fluviales, del extinguido Consejo Nacional de Caminos, créase el Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación como entidad descentralizada en lo económico y administrativo, dependiendo en lo técnico del Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre.

ARTÍCULO 2.-El Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación tendrá las siguientes funciones:

ARTÍCULO 3.-El Jefe del Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación será designado mediante Resolución Suprema del Ministerio de Defensa de la terna elevada por el Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre.

ARTÍCULO 4.-De los fondos destinados por la Ley No. 226 de 13 de diciembre de 1962, relacionada con la vinculación fluvial y caminera de los Departamentos de Santa Cruz y Beni, se asigna el 20 por ciento al Comando de la Fuerza Fluvial y Lacustre, el 25 por ciento al Departamento Nacional de Hidrografía y Navegación y el 55 por ciento restante al Servicio Nacional de Caminos.

ARTÍCULO 5.-Al Departamento de Hidrografía y Navegación se destinan los siguientes recursos financieros: a) los fondos a que hace referencia el Art. 4° del presente Decreto y b) los consignados al Departamento de Vías Fluviales del extinguido Consejo Nacional de Caminos en el Presupuesto de 1964 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

ARTÍCULO 6.-Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Secretaría Nacional de Planificación y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,F. Iturralde Ch., Gral. L. Rodríguez B., A. Fortún Sanjinés, J. Escobar Q., E. Arauco Paz., R. Zavaleta M., G. Jáuregui G., J. Otero Calderón.