Decreto Supremo N° 6767
DECRETO SUPREMO Nº 06767
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo No. 6517 de 5 de julio de 1963, se dispuso la clasificación de comerciantes minoristas, artesanos y vivanderos con fines impositivos.
Que la mencionada disposición no ha tenido los efectos de interés fiscal con que fue dictada siendo necesario complementarla con estudios de carácter económico-social que debe contemplar el Código Tributario.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-Mientras sea aprobado el Código Tributario, se deja en suspenso los efectos del Decreto Supremo No. 6517 de 5 de julio de 1963.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,F. Iturralde Ch., J. Escobar Q., R. Zabaleta M., E. Arauco Paz, Gral. R. Leytón M., Arturo Fortún S., G. Jáuregui G., J. Otero Calderón.