Decreto Supremo N° 6767

Edición: 192
12 DE MAYO DE 1964 .- Deja en suspenso los efectos del D.S. No. 6517 de 5-VII-63, mientras sea aprobado el Código Tributario.
Fecha de publicación

20 de mayo de 1964

DECRETO SUPREMO Nº 06767

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 6517 de 5 de julio de 1963, se dispuso la clasificación de comerciantes minoristas, artesanos y vivanderos con fines impositivos.

Que la mencionada disposición no ha tenido los efectos de interés fiscal con que fue dictada siendo necesario complementarla con estudios de carácter económico-social que debe contemplar el Código Tributario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-Mientras sea aprobado el Código Tributario, se deja en suspenso los efectos del Decreto Supremo No. 6517 de 5 de julio de 1963.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,F. Iturralde Ch., J. Escobar Q., R. Zabaleta M., E. Arauco Paz, Gral. R. Leytón M., Arturo Fortún S., G. Jáuregui G., J. Otero Calderón.