Ley N° 295

Edición: 183
15 DE ENERO DE 1964 .- Destina 50% de las regalías por concepto de explotación de minerales a obras públicas provinciales del Departamento de Potosí, establecida por ley de 8-XI-60.
Fecha de publicación

18 de marzo de 1964

LEY Nº 295

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.Destínase el 50% de las regalías por concepto de explotación de minerales a obras públicas en las provincias del departamento de Potosí, establecidas por ley de 8 de noviembre de 1960, bajo la distribución porcentual siguiente:

ll) Provincia General Bilbao, 2 %.

Artículo 2.El Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí, empozará mensualmente en cuentas especiales y diferentes en el Banco Central de Bolivia, el porcentaje que corresponde a cada provincia, de acuerdo al artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 3.Los Comités Provinciales de Obras Públicas tendrán a su cargo la administración de estos fondos, planeamiento y ejecución de obras; previa presentación de presupuestos económicos al Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí, para su respectiva aprobación.

Artículo 4.La Contraloría Departamental supervigilará el debido empleo de los recursos provenientes de las regalías mineras.

Artículo 5.Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de diciembre de 1963.

Fdo. José Hugo Villar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Edmundo Baldivia V., Diputado Secretario.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística, Egberto Ergueta Q., Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.