Decreto Supremo N° 6705

Edición: 183
13 DE MARZO DE 1964 .- Modifica los números 1 y 2 del Art. 20° del D.S. No. 05608 de 21-X-60, sobre patentes para vehículos de servicio particular y público.
Fecha de publicación

18 de marzo de 1964

DECRETO SUPREMO Nº 06705

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es conveniente establecer una escala móvil de patentes para vehículos de servicio particular y modificar las actuales tasas a fin de obtener un mayor rendimiento de este impuesto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Se modifica los numerales 1 2 del artículo 20º del Decreto Supremo No. 5608 de 21 de octubre de 1960 en la siguiente forma:

“1.- Para Servicio Público

  1. Vehículos automóviles con motor de cualquier clase para el transporte de personas, con asientos hasta para cinco (5) personas……………………………………….. $b. 11.- anuales
  2. Vehículos automóviles con motor de cualquier clase para el transporte de personas, con asientos para más de cinco (5) personas……………………………………….. $b. 10.- ”
  3. Vehículos automóviles con motor de cualquier clase para el transporde mercaderías y mixtos…………………………… $b. 10.- ”

Los vehículos comprendidos en los incisos b) y c) del numeral precedente, pagarán además, $b. 3.- por tonelada o fracción de tonelada de capacidad`.

“2.- Para Servicio Privado o Particular

Modelo de la gestión vigente………………….. $b. 1.000 anuales Modelo del año anterior. ” 800 ” Modelos anteriores y hasta el de 1959………… ” 600 ” Modelos de 1958 y anteriores………………..

300.- ” - Vehículos automóviles para el transporte de mercaderías y mixtos, de doble cabina, camionetas (pick-up) descubiertas, con capacidad de una tonelada métrica o menos de carga por unidad. Vehículos rústicos tipo “Jeep” con tracción en las cuatro ruedas con cabina o capote de lona. Vehículos automóviles para usos especiales distintos a los destinados al transporte propiamente dicho tales como: coches para auxilio de averías, coches bombas, coches escalas, coches barredores, coches quitanieves, coches de riego, coches guías, coches proyectos, coches talleres, coches radiológicos, coches clínicas, carrozas fúnebres y otros análogos:

Modelo de la gestión vigente………………………. $s. 500 anuales Modelo del año anterior………………… ” 400 ” Modelos anteriores hasta el de 1959………… ” 300 ” Modelos de 1959 y anteriores………………….. ” 250 ”

en general:

Modelo de la gestión vigente………………………… $b. 50 anual Modelos anteriores………… ” 30 ”

ARTÍCULO 2.-La patente anual se pagará en dos cuotas: la primera hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 31 de diciembre de cada año. Vencidos estos plazos, las cuotas semestrales devengarán el interés bancario comercial vigente al día de su cancelación.

ARTÍCULO 3.-Los vehículos que fueran retirados definitivamente de la circulación no pagarán las patentes fijadas en el artículo anterior, siempre que sea cancelado su registro y devueltas las placas a las oficinas de la Renta,

Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., G. Ariñez, Guillermo Jáuregui, R. Jordán P., Jaime Otero C.