Decreto Supremo N° 6705
DECRETO SUPREMO Nº 06705
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es conveniente establecer una escala móvil de patentes para vehículos de servicio particular y modificar las actuales tasas a fin de obtener un mayor rendimiento de este impuesto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-Se modifica los numerales 1 2 del artículo 20º del Decreto Supremo No. 5608 de 21 de octubre de 1960 en la siguiente forma:
“1.- Para Servicio Público
- Vehículos automóviles con motor de cualquier clase para el transporte de personas, con asientos hasta para cinco (5) personas……………………………………….. $b. 11.- anuales
- Vehículos automóviles con motor de cualquier clase para el transporte de personas, con asientos para más de cinco (5) personas……………………………………….. $b. 10.- ”
- Vehículos automóviles con motor de cualquier clase para el transporde mercaderías y mixtos…………………………… $b. 10.- ”
Los vehículos comprendidos en los incisos b) y c) del numeral precedente, pagarán además, $b. 3.- por tonelada o fracción de tonelada de capacidad`.
“2.- Para Servicio Privado o Particular
- Vehículos automóviles de cualquier clase para transporte de personas, incluyendo los coches de carreras y furgonetas:
Modelo de la gestión vigente………………….. $b. 1.000 anuales Modelo del año anterior. ” 800 ” Modelos anteriores y hasta el de 1959………… ” 600 ” Modelos de 1958 y anteriores………………..
300.- ” - Vehículos automóviles para el transporte de mercaderías y mixtos, de doble cabina, camionetas (pick-up) descubiertas, con capacidad de una tonelada métrica o menos de carga por unidad. Vehículos rústicos tipo “Jeep” con tracción en las cuatro ruedas con cabina o capote de lona. Vehículos automóviles para usos especiales distintos a los destinados al transporte propiamente dicho tales como: coches para auxilio de averías, coches bombas, coches escalas, coches barredores, coches quitanieves, coches de riego, coches guías, coches proyectos, coches talleres, coches radiológicos, coches clínicas, carrozas fúnebres y otros análogos:
Modelo de la gestión vigente………………………. $s. 500 anuales Modelo del año anterior………………… ” 400 ” Modelos anteriores hasta el de 1959………… ” 300 ” Modelos de 1959 y anteriores………………….. ” 250 ”
- Motonetas y motocicletas
en general:
Modelo de la gestión vigente………………………… $b. 50 anual Modelos anteriores………… ” 30 ”
- Bicicletas……………………. ” 0.50 ”
ARTÍCULO 2.-La patente anual se pagará en dos cuotas: la primera hasta el 30 de junio y la segunda hasta el 31 de diciembre de cada año. Vencidos estos plazos, las cuotas semestrales devengarán el interés bancario comercial vigente al día de su cancelación.
ARTÍCULO 3.-Los vehículos que fueran retirados definitivamente de la circulación no pagarán las patentes fijadas en el artículo anterior, siempre que sea cancelado su registro y devueltas las placas a las oficinas de la Renta,
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., G. Ariñez, Guillermo Jáuregui, R. Jordán P., Jaime Otero C.