Decreto Supremo N° 6704

Edición: 183
13 DE MARZO DE 1964 .- Fija valor de $b. 5.-, el timbre que debe emplearse en cada foja de testimonios y copias legalizadas franqueados por reparticiones públicas, con exclusión de actos judiciales y notariales.
Fecha de publicación

18 de marzo de 1964

DECRETO SUPREMO N° 06704

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un arancel razonable para la francatura de testimonios de actuados administrativos por parte de las distintas reparticiones de la Administración Pública,

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-Los testimonios y copias legalizadas franqueados por cualquier repartición de la Administración Pública, llevarán adheridos en cada hoja timbres por valor de Cinco 00/100 Pesos Bolivianos ($b. 5.-). Dichos timbres serán anulados por el funcionario responsable antes de la entrega del documento al interesado.

La presente disposición no alcanza a actos judiciales y notariales que continuarán rigiéndose por las tasas señaladas en el Decreto Supremo No. 4851 de 4 de febrero de 1958.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Egberto Ergueta Q., Ciro Humboldt B., Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui G., R. Jordán Pando, Jaime Otero Calderón.