Decreto Supremo N° 6689

Edición: 181
22 DE FEBRERO DE 1964 .- Declara zono forestal de reserva fiscal la comprendida entre Santa Ana y Caranavi de la Serrania Bella Vista, de conformidad al D.S. de 2-VIII-39 y el D.L. No. 03612 de 22-I-54
Fecha de publicación

4 de marzo de 1964

DECRETO SUPREMO N° 06689

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado en su Art. 167, prescribe el régimen de “explotación de los recursos naturales renovables precautelando su conservación e incremento racional”;

Que es función del Supremo Gobierno adoptar medidas legales en defensa de la riqueza forestal del país;

Que como consecuencia de los trabajos de colonización que se está realizando en la región de El Alto Beni, existe el peligro de destrucción del suelo y demás recursos naturales por la realización de trabajos agrícolas en zonas con pendientes mayores al 30%;

Que los terrenos comprendidos en el área de Bella Vista, son suelos forestales y la cubierta vegetal cumple funciones de regulación de las cuencas hidrográficas de los ríos Beni y Coroico;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo de 2 de agosto de 1939 y Decreto-Ley No. 3612 de 22 de enero de 1954, declárase zona forestal de reserva fiscal la comprendida entre Santa Ana y Caranavi de la Serranía Bella Vista, o sea entre los ríos Kaka y Bopi, en una longitud aproximada de 65 kilómetros y con un ancho de 14 kilómetros; 7 kilómetros a cada lado del “Divortio Acuarum” y en una dirección “NO. a SE. con una superficie aproximada de 900 kilómetros cuadrados, sobre la COTA 1.400 M.S.N.M.”.

ARTÍCULO 2.-Queda terminantemente prohibido el asentamiento de colonizadores, realización de trabajos agropecuarios y explotaciones forestales.

ARTÍCULO 3.-El Servicio Forestal de Caza, Pesca y Conservación de Suelos dependientes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización, de acuerdo a sus posibilidades, efectuará el levantamiento topográfico de limitación respectiva.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,F. Iturralde Chinel, Armando Mollinedo, Rubén Julio Castro, Ciro Humboldt B., José Antonio Arze, Añ Gumucio Reyes, Guillermo Ariñez, Egberto Ergueta Q., Guillermo Jáuregui.