Decreto Supremo N° 6668

Edición: 176
28 DE ENERO DE 1964 .- Se modifica la Nota Adicional del Capítulo 39° del Decreto Supremo No. 06563, de 30 de agosto de 1963
Fecha de publicación

29 de enero de 1964

DECRETO SUPREMO Nº 06668

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Supremo No. 06556, de 22 de agosto de 1963, se establece el permiso previo del Ministerio de Economía Nacional, para importaciones de resinas sintéticas y plásticas de las partidas arancelarias 39.01 a la 39.06, a fin de utilizar recursos de la Ayuda Americana de que dispone el país;

Que, asimismo, para las importaciones de materias plásticas artificiales, se faculta al Ministerio de Hacienda por el Decreto Supremo No. 06563, de 30 de agosto de 1963, a rebajar la tasa arancelaria hasta el dos (2%) por ciento para materia prima de gránulos, copos, grumos o polvo y pastas (masas) viscosas exentas de disolventes;

Que para no encarecer el costo de la producción nacional, es necesario extender la rebaja de tasas arancelarias a las importaciones de resinas sintéticas y plásticas, cuando se importen en soluciones, pero que no sean destinadas en la fabricación de calzados u otras mercaderías sustitutivas a las de producción nacional.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-Se modifica la Nota Adicional del Capítulo 39° del Decreto Supremo No. 06563, de 30 de agosto de 1963, en la siguiente forma:

Nota adicional.- “El Ministerio de Hacienda queda facultado para rebajar hasta el dos (2%) por ciento, la tasa arancelaria a las importaciones de materia prima en gránulos, copos, grumos o polvo y pastas (masas) viscosas o en solución, siempre que no se destine a la producción de calzados o de otras mercaderías sustitutivas de las producidas con materia prima nacional”.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,A. Cuadros Sánchez.