Decreto Supremo N° 6654

Edición: 173
27 DE DICIEMBRE DE 1963 .- La División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública, asumirá, a partir de la Dirección Técnica y Normativa de todos los Servicios Antituberculosos del país, comprendiendo Hospitales Broncopulmonares, Dispensarios Antituberculosos de clínicas de control de tuberculosis en Centro de Salud; en lo que se refiere a las siguientes actividades:
Fecha de publicación

8 de enero de 1964

DECRETO SUPREMO Nº 06654

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la ejecución de la Campaña Antituberculosa en escala nacional requiere de dirección única, en lo que se refiere al cumplimiento de normas técnicas, internacionalmente establecidas, para el programa de control de la tuberculosis;

Que actualmente existen en la República varios servicios antituberculosos, dependientes de diferentes agencias como del Ministerio de Salud Pública, de la Caja Nacional de Seguridad Social, la Corporación Minera de Bolivia y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y otros sin que tengan entre sí ninguna coordinación de trabajo ni una dirección central.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- La División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública, asumirá, a partir de la Dirección Técnica y Normativa de todos los Servicios Antituberculosos del país, comprendiendo Hospitales Broncopulmonares, Dispensarios Antituberculosos de clínicas de control de tuberculosis en Centro de Salud; en lo que se refiere a las siguientes actividades:

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Ciro Humboldt B., Egberto Ergueta Q., Aníbal Aguilar P., Armando Mollinedo.