Decreto Supremo N° 6653

Edición: 173
27 DE DICIEMBRE DE 1963 .- Toda adquisición de más de un litro de éter sulfúrico o de acetona, debe ser autorizada por el Ministerio de Salud Pública.
Fecha de publicación

8 de enero de 1964

DECRETO SUPREMO Nº 06653

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario impedir por todos los medios la fabricación clandestina de cocaína;

Que en la elaboración y cristalización de la cocaína, entre otros productos, se utiliza el éter sulfúrico y la acetona.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-Toda adquisición de más de un litro de éter sulfúrico o de acetona, debe ser autorizada por el Ministerio de Salud Pública.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,Guillermo Jáuregui G.