Ley N° 268
Edición: 170
13 DE DICIEMBRE DE 1963 .- Toda persona que habiendo infringido disposiciones legales en vigencia hubiera sido sancionada pecuniariamente con una suma mayor a veinte pesos bolivianos ($b. 20.-) por cualquier repartición o funcionario públicos deberá depositar el monto de aquella en el Banco Central de Bolivia a la orden de la Administración de la Renta o del Tesoro Municipal, según sea el caso.
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