Ley N° 257

Edición: 167
16 DE NOVIEMBRE DE 1963 .- A partir de la fecha se sus­pende, por el termino de dos años, el otorgamiento de nuevos prestamos con garantía hipotecaria y garantía de haberes que 1a Caja Nacional de Seguridad Social viene concediendo.
Fecha de publicación

27 de noviembre de 1963

LEY Nº 257

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Créase la cuarta sección municipal de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, con capital Ocurí, comprendiendo las siguientes circunscripciones: Maragua, Marcoma y las ex-comunidades de Yurimata, Ckara-Ckara, Jaiguari, Viloma, Socopuco, Marcagui, Tomaicuri y Chayrapata.

Artículo 2.En conformidad con el artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado paar efectuar las operaciones de delimitación de la mencionada cuarta sección municipal de Chayanta.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 5 de noviembre de 1963.

Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Jesús Suárez E., Diputado Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.

Por tantola promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,José Antonio Arze M., Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.