Ley N° 255

Edición: 167
13 DE NOVIEMBRE DE 1963 .- Teniendo el carácter de Ley especial, la promulgada el 19 de diciembre de 1959, se la interpreta en el sentido de que es independiente de las regulaciones que contiene el Código de Seguridad Social y que por consiguiente, la aplicación de la escala fijada por el Art. 1º debe recaer, para los que se acojan y los que hubieren acogido al Régimen de Vejez, sobre el último sueldo percibido, incluidas todas las remuneraciones, bonos, categorías, que bajo distintas denominaciones percibiera el Ex-combatiente declarado Benemérito de la Patria, a tiempo de solicitar a las entidades públicas, autárquicas y particulares el beneficio de la Renta de Vejez o Jubilación
Fecha de publicación

27 de noviembre de 1963

LEY Nº 255

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.Créase el cantón Ajoya, en la comprensión de la comunidad Llujturi, que hasta la fecha forma parte del cantón Calamarca de la provincia Aroma del departamento de La Paz.

Artículo 2.El Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la delimitación del nuevo cantón Ajoya, en cumplimiento del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 29 de octubre de 1963.

Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO,José Antonio Arze Murillo, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.