Decreto Supremo N° 6622

Edición: 166
29 DE OCTUBRE DE 1963 .- La División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública asumirá, a partir de la fecha, la dirección técnica y normativa de todos los Servicios Antituberculosos del país, comprendiendo hospitales broncopulmonares, dispensarios antituberculosos y clínicas de control de tuberculosis en Centros de Salud
Fecha de publicación

20 de noviembre de 1963

DECRETO SUPREMO Nº 06622

FEDERICO FORTÚN SANJINÉS

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la ejecución de la Campaña Antituberculosa en escala nacional requiere de dirección única, en lo que se refiere al cumplimiento de normas técnicas internacionalmente establecidas para el Programa de Control de la Tuberculosis;

Que actualmente existen en la República varios servicios antituberculosos, dependientes de diferentes agencias que no tienen coordinación de trabajo ni una dirección central.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-La División de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública asumirá, a partir de la fecha, la dirección técnica y normativa de todos los Servicios Antituberculosos del país, comprendiendo hospitales broncopulmonares, dispensarios antituberculosos y clínicas de control de tuberculosis en Centros de Salud, en lo que se refiere a las siguientes actividades:

El Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. FEDERICO FORTÚN SANJINÉS,Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Egberto Ergueta Q., Aníbal Aguilar P., A. Franco Guachalla, C. Ponce Sanginés, Hugo Suárez G., R. Jordán Pando, Jaime Otero Calderón.